Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
269/2000
Fecha : 13/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
1220/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«... pertinentes.
5. Por providencia de 25 de octubre de 1999, se acordó tener por personado y parte en el procedimiento de amparo al Procurador de los Tribunales don Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación de «Caja Postal, Sociedad Anónima» («Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima»), así como dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convinieran, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. En escrito de 17 de noviembre de 1999, la parte recurrente se ratificó en todos los extremos de su demanda.
7. La representación procesal de la entidad empleadora, en escrito registrado el mismo día 17, se opuso a la vulneración aducida de contrario. Tomando como propia la argumentación de las Sentencias recurridas, insiste en que el derecho que se reclama sólo forma parte de las facultades adicionales que reconoce la LOLAñade a esos elementos tres razones que, a su parecer, justificarían la desestimación del amparo que se interesa: el disfrute de garantías sindicales no constituye una condición más beneficiosa, puesto que no cabe ver esa posibilidad en el mecanismo subrogatorio previsto en el art. 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la representatividad sindical es una situación dinámica que no permite consolidar de forma vitalicia los derechos que en el pasado pudieran haberse obtenido y, para terminar, el reconocimiento de derechos sindicales no depende de una decisión libre de la empresa, que carece de capacidad para atribuir ese tipo de derechos a un sindicato y no a los demás que no alcancen los requisitos legalmente establecidos para su disfrute.
8. El Ministerio Fiscal, por su parte, interesó la estimación del recurso de amparo en escrito de 22 de noviembre de 1999. Recordando lo resuelto en las SSTC 292/1993 y 168/1996, referentes a la libertad sindical del mismo recurrente, sostiene que los órganos judiciales no tuvieron en cuenta esos pronunciamientos, olvidaron la remisión que el art. 10.3 LOL9. Por providencia de 27 de octubre de 2000, se acordó señalar el siguiente día 30 para deliberación y votación de la presente Sentencia, trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Lo que se pone en tela de juicio en este recurso de amparo ha quedado expuesto con detalle en los antecedentes, a saber, la supuesta vulneración de la libertad sindical del recurrente, representante de la CNT en Caja Postal, como consecuencia de la negativa de esta empresa a que se mantenga en el disfrute de un crédito horario para funciones representativas que le fue reconocido en 1987, año en el que su empresa anterior, el BCA, luego absorbida por la Caja Postal, le comunicó su aceptación del ejercicio y disfrute de determinados derechos y garantías sindicales, entre ellos el indicado.
El... »
|
|
|
|