Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
269/2000
Fecha : 13/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
1220/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...de octubre. Hacerlo importa porque, como puede verificarse en el relato de antecedentes, el recurrente se apoya en ellas desde el primer momento en el que la Caja Postal se resistió al mantenimiento del crédito horario del que disfrutaba con anterioridad. Por tanto, ya en las manifestaciones que el conflicto tuvo en fases prejudiciales, ya en los distintos actos que se practicaron desde la interposición de la demanda de tutela de derechos fundamentales, las resoluciones indicadas han venido siendo objeto de cita constante y tenaz en los escritos de la parte recurrente, no obstante no fueran obstáculo para que los órganos judiciales negaran al actor sus pretensiones, como se verifica en la fundamentación de las Sentencias impugnadas en este procedimiento constitucional.
Es necesario, pues, hacer un recordatorio sucinto de los hechos y de los pronunciamientos. En el primero de ellos, la STC 292/1993, el ahora recurrente, todavía vinculado al BCA al no haberse dado aún la absorción en aquellas fechas, reclamaba como ahora, en su condición de delegado sindical de la CNT. La empresa, no obstante la comunicación previa de reconocimiento de facultades que remitió al actor en 1987 [antecedente 2 d)], dirigió varios escritos al señor Velasco en los que desde la premisa de la ausencia de los presupuestos legales exigidos para atribuirle la consideración de delegado sindical -materia de orden público y, por lo tanto, innegociable, pues de lo contrario «podría llegar a ser incluso un portillo abierto a iniciativas fraudulentas con las que desvirtuar las auténticas estructuras sindicales...»-, solicitaba los nombres de los trabajadores afiliados a CNT que componían la Sección Sindical. Sobre ese presupuesto se le conminaba a remitir tal información indicándole que, de no recibirla en el plazo máximo de siete días, la empresa entendería que «no existe afiliado alguno a CNT, ni es posible, por tanto, la existencia de sección sindical ni, por ello, de delegado de la misma». El recurrente interpuso demanda ante la jurisdicción social. Tras exponer una serie de actos empresariales vulneradores de derechos fundamentales -negativa a proporcionarle la información prevista en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuestionar su legitimación para promover procedimiento de conflicto colectivo y amenaza de retirar su condición de delegado sindical si no revelaba el nombre de los trabajadores del Banco afiliados a la CNT-, solicitaba que se declarara su derecho a ostentar la condición de delegado sindical, a recibir la expresada información y a no facilitar el nombre de los afiliados al Sindicato, así como el carácter antisindical de esta petición y de la amenaza anunciada en caso de incumplimiento.
Los órganos judiciales desestimaron la pretensión actora, que fue reproducida ante este Tribunal con invocación de varios derechos fundamentales, cuya concreción se basaba, según dijimos entonces al ser inviables las restantes censuras,... »
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