Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
269/2000
Fecha : 13/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
1220/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... en si el derecho de libertad sindical que amparaba como representante de la CNT al señor Velasco impedía al empresario exigirle que revelara los nombres de los afiliados al Sindicato que integraban la sección sindical en el BCA.
Tras realizar un recorrido de recordatorios sobre los contenidos garantizados en el plano colectivo de la libertad sindical, resaltando por su importancia en aquel asunto su libertad de autoorganización en los lugares de trabajo, las posibilidades de modulación por el legislador de sus derechos y los límites empresariales en cuanto al conocimiento de la afiliación sindical de los trabajadores para el eficaz control de la legitimidad de la elección de un delegado sindical, concluíamos que el empresario no podía imponer a un delegado sindical una conducta lesiva de derechos fundamentales de los trabajadores -pues con la comunicación de los afiliados quedaría afectada la libertad ideológica de éstos. En su consecuencia, decíamos, la negativa del señor Velasco a cumplir el requerimiento empresarial no autorizaba al empresario a negarle la condición de delegado ni los derechos y garantías que le correspondieran en tal calidad, de manera que, al haberlo hecho así, conculcó el derecho de libertad sindical.
En la STC 168/1996, por su parte, el ahora recurrente, trabajando aún para el BCA, solicitó celebrar una asamblea en el salón de actos. El Subdirector de Personal y Asuntos Generales le comunicó por escrito que debía abstenerse en el futuro de utilizar el tablón de anuncios de la empresa, así como de repartir cualquier tipo de comunicación sindical en los lugares de trabajo al personal del Banco, advirtiéndole que, en caso de reincidencia en el incumplimiento de sus deberes, se tomarían con el máximo rigor las medidas oportunas de acuerdo con las normas laborales vigentes. Igualmente denegó su solicitud de celebrar la asamblea informativa, dada su falta de legitimación para formular tal petición. El Jefe del Departamento de Personal añadía en una circular que el Banco no reconocía la existencia de la Sección Sindical de CNT ni la condición de delegado sindical del recurrente y, por consiguiente, la convocatoria de la referida asamblea era nula de pleno derecho. El señor Velasco interpuso demanda de tutela de libertad sindical, solicitando se declarara que la Sección Sindical tenía derecho a utilizar el tablón de anuncios del que disponen otros sindicatos; a distribuir propaganda sindical y laboral al personal del Banco en los puestos de trabajo, dentro o subsidiariamente fuera de la jornada laboral; que estaba legitimada para solicitar de la empresa la celebración de asambleas informativas y que tenía capacidad para convocar y celebrar asambleas dentro o fuera de la jornada de trabajo en o fuera de las dependencias de la empresa, siendo la resistencia empresarial lesiva del art. 28.1 CE. Las Sentencias dictadas en el proceso judicial desestimaron la demanda, estimándose por este Tribunal,... »
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