Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
269/2000
Fecha : 13/11/2000
Publicación Boe :
20001214 [«boe» Núm. 299]
Numero de Registro :
1220/1998
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... decisión el derecho a que la CNT cuente con su Sección Sindical en Caja Postal, que designe al Sr. Velasco como su representante y que aquélla como éste desarrollen las actividades que les son propias, ajenas a cargas u obligaciones aparejadas para la empresa en los términos del art. 10.3 LOLS. Tampoco se pone en duda que, ex lege, el crédito horario sindical queda fuera del acervo de derechos del actor. Ni se cuestiona, en fin, que la decisión de Caja Postal, en atención a cómo estaban participadas las entidades absorbente y absorbida, pudiera revelar una reacción ilegítima ante el ejercicio de la acción sindical o la reclamación de los derechos sindicales en el pasado en aquellos otros procesos. Eliminadas del examen todas esas aproximaciones alternativas y rechazado el enlace con las SSTC 292/1993 y 168/1996, se reduce la denunciada vulneración a si ha existido violación del derecho a la libertad sindical por denegación del crédito horario solicitado.
4. En la solución de esa cuestión de fondo, el caso queda íntimamente ligado con el resuelto en nuestra reciente STC 132/2000. Partíamos en ella de una serie de premisas reiteradas por este Tribunal. En primer lugar que el art. 28.1 CE integra, junto a su núcleo mínimo e indisponible, derechos o facultades adicionales atribuidos por normas legales o convenios colectivos, de modo que los actos contrarios a ese contenido adicional también son susceptibles de infringir dicho art. 28.1 CE (SSTC 39/1986, de 31 de marzo, 104/1987, de 17 de junio, 184/1987, de 18 de noviembre, 9/1988, de 25 de enero, 51/1988, de 22 de marzo, 61/1989, de 3 de abril, 127/1989, de 13 de julio, 30/1992, de 18 de marzo, 173/1992, de 29 de octubre, 164/1993, de 18 de mayo, 1/1994, de 17 de enero, 263/1994, de 3 de octubre, 67/1995, de 9 de mayo, 188/1995, de 18 de diciembre, 95/1996, de 29 de mayo, 145/1999, de 22 de julio, 201/1999, de 8 de noviembre, 70/2000, de 13 de marzo).
En segundo lugar, que el derecho que tienen determinadas secciones sindicales de empresa a estar representadas por delegados sindicales, con las competencias y garantías del art. 10.3 LOLS, que conllevan paralelas obligaciones y cargas para el empleador (SSTC 61/1989, 84/1989, de 10 de mayo), aunque no integra el contenido esencial del derecho de libertad sindical, sí forma parte de aquel contenido adicional, de forma tal que el derecho de libertad sindical consagrado constitucionalmente incluye el reconocimiento de una serie de garantías y facilidades para el eficaz ejercicio de sus funciones por parte de los representantes sindicales en la empresa, entre las que figuran los derechos de acción sindical establecidos en los arts 9 y 10 LOLEn el caso que plantea este recurso de amparo, sin embargo, está probado tanto que la fuente de asignación del derecho ahora suprimido fue una decisión empresarial unilateral, como que el actor es representante sindical de una sección sindical que, de conformidad con lo previsto... »
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