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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/12/1982
Numero de Referencia :
75/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
Extracto: 1. El derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley resultaría vulnerado si se atribuyese indebidamente un asunto determinado a una jurisdicción especial y no a la ordinaria. En nada afecta a esta conclusión que este derecho sea reclamado por los querellantes y no por los inculpados, puesto que la garantía constitucional se refiere con toda evidencia a todas las partes de un proceso.
2. Prescindiendo de la hipótesis del estado de sitio, resulta claro el carácter eminentemente restrictivo con que el art. 117.5 de la Constitución admite la jurisdicción militar.
3. «Ratione loci» la jurisdicción militar no es competente más que cuando se lesionan bienes jurídicos de carácter militar para cuya tutela se extiende precisamente aquella jurisdicción a los procedimientos que se sigan contra cualquier persona, sea militar o paisano. La extensión de la jurisdicción militar a estos casos se explica por cuanto la lesión de esos bienes jurídicos pueda afectar a la defensa nacional encomendada a las Fuerzas Armadas.
4. Para la atribución de una causa a la jurisdicción militar por razón del lugar es necesario que se justifique que los hechos afectan «al buen régimen, al servicio o la seguridad de las Fuerzas Armadas». Y no puede considerarse que ello sucede cuando la Guardia Civil realiza un servicio de policía.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Angel Escudero del Corral, don Plácido Fernández Viagas y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo registrado con el núm. 245/1981, promovido por doña María Jesús Irakulis Albizu, representada por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, bajo la dirección del Abogado don José Esteban Armentia contra el Auto de la Sala especial de Competencias de 9 de julio de 1981 ( Competencias 250/1981) por el que declaraba la competencia de la jurisdicción militar para conocer de las actuaciones iniciales por querella de la recurrente por presunto delito de tortura contra miembros de la Guardia Civil, y en el que ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 29 de septiembre de 1981 tuvo entrada en el Tribunal Constitucional escrito de demanda, presentado por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de doña María Jesús Irakulis Albizu, el 26 de septiembre de 1981, en el Juzgado de Guardia, contra Auto de la Sala Especial de Competencias, dictado el 9 de julio de 1981, que fue notificado a la recurrente... »
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