Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
75/1982
Fecha : 13/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
245/1981
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
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«...el 4 de septiembre de 1981, en cuyo escrito se narran los siguientes hechos: a) A causa de denuncia y posterior querella criminal de diversas personas, entre las que se encuentra la solicitante del amparo, y provocados por hechos realizados entre el 1 y el 3 de diciembre de 1980, el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao venía instruyendo el sumario 196/1980 por presuntos delitos de tortura contra miembros de la Guardia Civil.
b) El excelentísimo señor Capitán General de la VI Región Militar, por Decreto Auditoriado de 26 de febrero de 1981, requirió la inhibición al Juzgado Instructor en razón a que los hechos imputados a los miembros de la Guardia Civil habían tenido lugar en el cuartel, que debe considerarse a todos los efectos dependencia militar.
c) El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao, previo dictamen razonado y favorable del Ministerio Fiscal, mantuvo su competencia por Auto de 27 de marzo de 1981, entendiendo que, al haberse el delito imputado cometido en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por Ley 55/1978, lo que determina la competencia de la Jurisdicción Ordinaria, no tendría sentido sustraerlas luego a dicha jurisdicción en razón del lugar, dado que el citado cuerpo realiza normalmente sus funciones policiales en su acuartelamiento.
d) La cuestión de competencia fue elevada a la Sala Especial que, previo informe del Ministerio Fiscal favorable a la competencia de la jurisdicción castrense, dictó Auto con fecha 9 de julio de 1981 (competencia núm. 250/1981) por el que acordó declarar competente a la Capitanía General núm. 6 para conocer de las actuaciones.
Sobre la base de tales hechos, estimando la recurrente que con ello se viola su derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, así como el derecho al Juez Ordinario predeterminado por la Ley, establecidos en el art. 24.
1 y 2 de la Constitución Española, termina suplicando a la Sala dicte Sentencia que anule el Auto impugnado y restablezca la competencia de la Jurisdicción Ordinaria, ordenando a la Autoridad Judicial Castrense de la VI Región Militar la devolución de la causa.
2. Por providencia de 21 de octubre de 1981 la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal tuvo por personado y parte al Procurador don José María Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la recurrente, comunicándole la posible causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 b) en conexión con el art. 49.2 b), ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), consistente en no acompañar copia, traslado o certificación del Auto de 9 de julio de 1981, dictado en la cuestión de competencia 250/1981, a que se refiere la impugnación.
3. Subsanado dicho defecto, se admitió a trámite la demanda por providencia de 2 de diciembre de 1981, requiriéndole a la Capitanía General de la VI Región Militar para que remitiera las actuaciones y emplazase a las partes personadas en la causa, excepto a la solicitante,... »
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