Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
75/1982
Fecha : 13/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
245/1981
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
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«... para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el proceso constitucional, lo que fue debidamente cumplimentado.
4. Por acuerdo de 28 de enero de 1982, el Pleno del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 k) de la LOTC recabó para sí el conocimiento del presente recurso.
5. No habiendo comparecido ningún otro interesado, por providencia de 24 de febrero de 1982, notificada el 2 de marzo, se dio vista al Ministerio Fiscal y al promotor del amparo por plazo común de veinte días.
6. En escrito de 11 de marzo de 1982, el Fiscal General del Estado invoca los arts. 5.3 de la Ley 55/1978 y 9 del Código de Justicia Militar, a tenor de cuyos preceptos, según su interpretación de ellos, entiende que el delito imputado a los diversos miembros de la Guardia Civil es competencia de la Jurisdicción Militar por razón del lugar; en base a lo que se opone al otorgamiento del amparo solicitado.
7. El promotor del amparo, en escrito de 24 de marzo de 1982, reitera la solicitud de amparo, alegando que parte de los hechos imputados se realizaron fuera del acuartelamiento, por lo que se habrían consumado en lugar no militar y que una interpretación conjunta de los arts. 117.5 de la C.E., 5.3 de la Ley 55/1978, y 18, 16 y 9 del Código de Justicia Militar obliga a entender que la competencia corresponde a la Jurisdicción ordinaria.
8. Por providencia de 25 de noviembre de 1982 se acordó señalar para votación y fallo el día 2 de diciembre de 1982. En ese día se deliberó y votó.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión planteada en el presente recurso de amparo consiste en dilucidar si para el conocimiento de la causa criminal incoada contra miembros de la Guardia Civil por el presunto delito de tortura por hechos cometidos al menos en parte en un cuartel de dicha fuerza, resulta competente la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción militar. El recurso se promueve porque, en opinión del solicitante del amparo, es competente la jurisdicción ordinaria, y el Auto de la Sala de Conflictos que atribuye esa competencia a la jurisdicción militar infringe los derechos que tienen todas las personas de obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales y el que todos tiene al Juez ordinario predeterminado por la Ley, derechos ambos consagrados en el art. 24 de la Constitución. En realidad, el derecho en juego en el presente caso es más bien el segundo, es decir, el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, pues en cuanto al primero no puede afirmarse, en términos generales, que el enjuiciamiento de un asunto por una jurisdicción reconocida constitucionalmente, como es la militar, suponga una negación de la tutela judicial efectiva, ya que ésta puede ser prestada tanto por aquélla como por la ordinaria. Por el contrario, el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley resultaría vulnerado si se atribuyese un asunto determinado a una jurisdicción especial y no a ... »
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