Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
75/1982
Fecha : 13/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
245/1981
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Pleno: Excmos. Sres. García-pelayo, Arozamena, Latorre, Díez De Velasco,
Rubio, Begué, Díez-picazo, Tomás, Gómez-ferrer, Escudero, Fernández Y Truyol.
|
|
«...la ordinaria. En nada afecta a esta conclusión que ese derecho sea reclamado por los querellantes y no por los inculpados, puesto que la garantía constitucional se refiere con toda evidencia a todas las partes de un proceso, es decir, en este caso tanto a los querellados como a los querellantes.
2. Como se ha advertido, la norma suprema, reconoce la jurisdicción militar cuando declara en su art. 117.5, tras proclamar el principio de unidad jurisdiccional, que «la Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio de acuerdo con los principios de la Constitución». El precepto remite a la regulación legal, pero es evidente que su enunciado tiene también un valor interpretativo de aquella regulación. En este sentido y prescindiendo de la hipótesis del estado de sitio, que aquí no interesa, resulta claro el carácter eminentemente restrictivo con que se admite la jurisdicción militar, reducida al «ámbito estrictamente castrense». Este carácter restrictivo ha de ser tenido en cuenta, en lo necesario, para interpretar la legislación correspondiente.
3. Tal legislación está constituida por el Código de Justicia Militar reformado por la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre (C.J.M.), y por la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de Policía, esta última preconstitucional. El art. 16.12 del C.J.
M. somete a los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria: «los delitos comunes que cometan los miembros de la Guardia Civil... en los casos en que la Ley por que se rijan los atribuyan a la jurisdicción ordinaria». La Ley es en este caso la citada Ley de Policía, que en su art. 5.3 dispone que los delitos cometidos por los miembros de la Guardia Civil en el ejercicio de las funciones que esa Ley les encomenda (es decir, las funciones de policía) serán enjuiciados por la jurisdicción ordinaria «salvo que por razón del delito o del lugar sea competente otra jurisdicción».
En este caso nos encontramos conque el delito de que se acusa a determinados miembros de la Guardia Civil es un delito común, a saber, el delito de tortura tipificado en el art. 204 bis del Código Penal, y se les reprocha haberlo realizado en ejercicio de funciones de policía, por lo que la única excepción posible a la competencia de la jurisdicción ordinaria sería la de ser competente la militar por razón del lugar, lo que conduce a examinar el alcance de este último criterio para determinar aquella competencia.
4. El precepto relevante para esta cuestión es el art. 9.1 del C.J.M. según el cual, por razón del lugar, la jurisdicción militar es competente para conocer los procedimientos que se sigan contra cualquier persona por delitos que se cometan «en cuarteles... y centros o dependencias de la Administración Militar, siempre que afecten al buen régimen, al servicio o a la seguridad de las fuerzas armadas». La última y muy importante restricción fue introducida en el texto anterior del ... »
|
|
|
|