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SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/1999
Fecha : 13/12/1999
Publicación Boe :
20000120 [«boe» Núm. 17]
Numero de Registro :
4141/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. Rechazada la aplicación de la doctrina contenida en las SSTC 193/1992 y 194/1992, debe ahora afirmarse que el cómputo realizado por el órgano judicial para apreciar la caducidad de la acción por despido no incurre en ningún error o razonamiento reprochable desde la perspectiva constitucional. El recurrente conocía -o debía conocerla meridiana claridad con la que se expresa el art. 69.2 L.P.L., a tenor del cual la demanda puede formalizarse tras denegarse la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución [FJ 4].
2. Doctrina constitucional sobre la caducidad de la acción (SSTC 158/1987, 101/1993 y 194/1992) [FJ 3].
3. La necesaria compatibilización, desde la perspectiva de la tutela judicial, entre el requisito de agotamiento de la vía judicial y la prohibición de dilatar o reabrir artificialmente el plazo para recurrir en amparo, conduce a una aplicación restrictiva del concepto del recurso improcedente a los efectos del art. 44.1 a) LOTC (SSTC 224/1992, 352/1993, 253/1994 y 122/1996) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal y Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.141/96, promovido por don Raúl Ferri Caballero, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Lozano Montalvo y asistido por la Abogada doña Ana I. Montoya Domínguez, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, de 7 de junio de 1994, y contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 5 de octubre de 1995, dictadas ambas en procedimiento sobre despido. Han comparecido el Procurador de los Tribunales don Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, bajo la dirección letrada de don Alejandro Gual-Giner, y el Fiscal ante el Tribunal Constitucional. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 15 de noviembre de 1996, la Procuradora de los Tribunales doña Laura Lozano Montalvo interpuso, en nombre y representación de don Raúl Ferri Caballero, recurso de amparo contra las Sentencias citadas en el encabezamiento.
2. Los hechos en los que se basa la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) El recurrente en amparo había prestado servicios para el Ayuntamiento de Valencia desde el año 1990 mediante sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado. Con fecha 14 de febrero de 1994 fue cesado en el puesto de trabajo por Acuerdo de la Comisión de Gobierno, al haberse cubierto aquél por tiempo indefinido mediante el correspondiente... »
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