Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
1/1992
Fecha : 13/01/1992
Publicación Boe :
19920213 [«boe» Núm. 38]
Numero de Registro :
795/1989
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. El escrito de demanda es el que delimita el objeto del recurso de amparo, que no cabe ampliar a actos diferentes en el trámite de alegaciones regulado por el art. 52.1 de la LOTC, porque éste tiene por objeto la delimitación y concreción del amparo solicitado pero no el de servir como vía de ampliación del recurso planteado [F.J. 2].
2. Según dijimos en la STC 89/1986, «la denegación de prueba puede ser protegida constitucionalmente también al amparo del art. 24.1. C.E., aunque en tal caso el examen ha de realizarse desde la sola perspectiva de la indefensión y por ello desde una visión global de la posibilidad que la parte ha tenido de ejercer sus derechos de defensa» [F.J. 3].
3. La interpretación excesivamente formalista de los preceptos procesales que regulan el recibimiento a prueba en segunda instancia para el declarado en rebeldía en la primera, y la inaplicación por el Tribunal del art. 862.1. L.E.C. que, en todo caso, permitía la práctica de las pruebas propuestas en el recurso de súplica, vulneran los derechos fundamentales garantizados para el recurrente en el art. 24.1 y 2 de la Constitución [F.J. 6].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo número 795/89, interpuesto por don Antonio Garrido Martínez, representado por don José Sánchez Jáuregui y asistido de la Letrada doña Inmaculada Manzanedo Gómez, contra el Auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona el 3 de abril de 1989. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Fue Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 29 de abril de 1989 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito de don José Sánchez Jáuregui, Procurador de los Tribunales, quien en nombre y representación de don Antonio Garrido Martínez interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de abril de 1989. Se invoca el art. 24 de la Constitución.
2. La demanda se fundamenta en los siguientes antecedentes: a) Don Antonio Garrido Martínez permaneció en rebeldía durante la sustanciación de la primera instancia del juicio de cognición seguido ante el Juzgado de Distrito núm. 1 de Barcelona, que terminó mediante Sentencia condenatoria para el mismo el 2 de noviembre de 1988.
b) Notificada la sentencia y disconforme con su contenido, el demandante en amparo interpuso el correspondiente recurso de apelación en el que solicitó el recibimiento del juicio a prueba en la segunda instancia.
c) Mediante Auto de 15 de marzo de 1989, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de... »
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