Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/1997
Fecha : 13/01/1997
Publicación Boe :
19970214 [«boe» Núm. 39]
Numero de Registro :
3101/1994
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Si la petición de audiencia era posible, debe afirmarse que resultaba necesaria para tener por agotada la vía judicial previa [art. 44.1 a) LOTC], que en relación con los actos judiciales productores de indefensión tanto comprende la interposición contra ellos de los recursos establecidos en las leyes procesales, como la declaración de nulidad de oficio siempre que no haya recaído Sentencia definitiva, e incluso los demás medios de impugnación de actos firmes establecidos en las leyes. Acorde con lo cual este Tribunal, en la STC 310/1993 declaró, modulando la doctrina anterior, que «exigencias derivadas, tanto del cumplimiento del principio de subsidiariedad (art. 53.2 C.E.), como de los principios de inmediación y celeridad, han de obligar a las partes a agotar la vía judicial ordinaria mediante la interposición, cuando se trate de remediar situaciones de indefensión provocadas por el incumplimiento de las garantías procesales exigibles en los emplazamientos, del denominado recurso de audiencia al rebelde». Si, en consecuencia, la parte ahora demandante de amparo, para que se pudieran tener por debidamente cumplidas las exigencias del art. 44.1 a) LOTC, debió haber agotado la vía judicial previa utilizando el denominado recurso de audiencia al rebelde previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y no lo llevó a efecto, procede en este trámite la inadmisión del amparo en aplicación de lo establecido en dicho precepto en relación con el 50.1 a) de la propia LOTC .
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.101/94, interpuesto por la Procuradora doña Paloma Valles Tormo, en nombre y representación de don Pedro Ruiz Caballero, asistido del Letrado don Juan Carlos Vázquez Picó, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de 16 de septiembre de 1993, sobre reclamación de cantidad. Ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de septiembre de 1994, don Pedro Ruiz Caballero, bajo la representación procesal de la Procuradora doña Paloma Valles Tormo, interpuso demanda de amparo constitucional contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de 16 de septiembre de 1993, recaída en autos de menor cuantía, sobre reclamación de cantidad.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Con motivo de una comprobación registral para la solicitud de un crédito bancario, el señor Ruiz Caballero tuvo conocimiento de un embargo... »
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