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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/02/1984
Numero de Referencia :
20/1984
Publicación Boe :
19840309 [«boe» Núm. 59]
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. La consignación por el empresario del importe de la condena al anunciar el propósito de entablar recurso de suplicación no vulnera el art. 14 de la C. E., por cuanto la desigualdad que produce respecto al trabajador, exento de tal consignación, aparece como razonable y proporcionada, al justificarse por una desigualdad socioeconómica originaria derivada de la distinta condición económica de los sujetos y de su diferente posición en la relación jurídica que los vincula, que es de dependencia por parte del trabajador.
2. La desigualdad en beneficio del trabajador, en cuanto al requisito procesal de la consignación, aparece respaldada por el principio de igualdad real proclamado en el art. 9.2 de la C. E., a la que contribuyen tanto las normas sustantivas como las procesales de Derecho laboral.
3. La constitución por el legislador de una medida cautelar como la consignación tendente a asegurar la ejecución de la Sentencia y a evitar recursos meramente dilatorios no vulnera el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la C. E., al tratar de hacer compatible el derecho al acceso a la jurisdicción con el respeto a otros bienes también constitucionalmente protegidos.
4. No resulta exigible un requisito, como la consignación adicional del incremento de un 20 por 100 de la condena, que no guarda relación alguna con las pretensiones deducidas en juicio, ni actúa en beneficio de la tutela judicial del trabajador, ni responde a finalidades protegibles del proceso laboral, constituyendo así un obstáculo carente de justificación.
5. Se reitera la doctrina de la S. T. C. 3/1983, de 25 de enero; 9/1983, de 21 de febrero; 14/1983, de 28 de febrero; 46/1983, de 27 de mayo;78/1983, de 4 de octubre; 100/1983, de 18 de noviembre, y 109/1983, de 29 de noviembre.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 19/1983, promovido por la entidad «La Artística Laboral, S.A.L.», representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado don Ramón País Ferrín, contra el Auto de 15 de diciembre de 1982 del Tribunal Central de Trabajo, que confirma el anterior de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de La Coruña, de 5 de octubre de 1982, declarando no haber lugar a tener por anunciado recurso de suplicación. En el presente recurso ha comparecido el Fiscal General del Estado y ha sido Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 13 de enero de 1983, la entidad «La Artística Laboral, S. A. L.», representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez... »
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