Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
20/1984
Fecha : 13/02/1984
Publicación Boe :
19840309 [«boe» Núm. 59]
Numero de Registro :
19/1983
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
|
|
«... Guillén y asistida del Letrado don Ramón País Ferrín, formula demanda de amparo constitucional contra el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 15 de diciembre de 1982, resolutorio de recurso de queja contra el Auto de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de La Coruña de 5 de octubre de 1982, que, a su vez, había desestimado recurso de reposición contra la providencia de 20 de septiembre de 1982, que declaró no haber lugar al anuncio de recurso de suplicación contra la Sentencia recaída en los Autos 1463/1982 de la citada Magistratura por falta de consignación del importe de la condena más un 20 por 100 de la misma.
2. Los hechos que originan el recurso de amparo pueden resumirse así: a) el día 10 de septiembre de 1982, la Magistratura de Trabajo núm. 2 de La Coruña dictó Sentencia en juicio sobre despido seguido a instancia de don Pastor Rumbo Salgado y otros 23 trabajadores, por la que se condenaba a la empresa a la readmisión de los actores abonándoles los salarios de tramitación debidos o al pago de las indemnizaciones que se fijaban, haciéndole saber que para formular recurso de suplicación sería preciso exhibir resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta corriente de la Magistratura en el Banco de España la cantidad objeto de la condena más un 20 por 100 de la misma, de conformidad con el art. 154 de la Ley de Procedimiento Laboral (L. P. L.), así como depositar la cantidad de 2.500 pesetas prescrita por el art. 181 de la misma Ley; b) mediante escrito de 18 de septiembre, «La Artística Laboral, S. A. L.», anunció la interposición de recurso de suplicación contra la mencionada Sentencia, ofreciendo consignar el depósito a que se refiere el art. 181 de la L. P. L. y declarando no hacer lo mismo con la cantidad importe de la condena más el 20 por 100 por considerar que tal exigencia vulneraba el art. 14 de la Constitución, dado que se imponía con exclusividad al empresario y no al trabajador, y también el art. 24, por originar indefensión y constituir un hecho impeditivo del acceso a la jurisdicción; la Magistratura de Trabajo dictó providencia el 20 de septiembre de 1982, teniendo por no anunciado el recurso de suplicación; c) contra la anterior providencia la recurrente interpuso recurso de reposición previo al de queja reiterando sus argumentaciones iniciales, recurso que fue desestimado por Auto de 5 de octubre de 1982; d) igualmente desestimatorio fue el Auto del Tribunal Central de Trabajo, de 15 de diciembre de 1982, que resolvió el recurso de queja, considerando conforme a derecho la exigencia debatida por estimar que no conculca el principio de igualdad, ya que la desigualdad que introduce entre las partes tiene la justificación objetiva y razonable de compensar la desigualdad económica existente entre ellas, por lo que, lejos de vulnerar dicho principio, sirve a la justicia que constituye el último fin del Derecho.
3. En su escrito de demanda de amparo, el recurrente denuncia la vulneración... »
|
|
|
|