Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
20/1984
Fecha : 13/02/1984
Publicación Boe :
19840309 [«boe» Núm. 59]
Numero de Registro :
19/1983
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... del art. 14 de la Constitución por haberse aplicado un precepto -art. 154 de la L. P. L.que resulta inconstitucional al exigir la consignación únicamente al recurrente empresario y no al trabajador, estableciendo así una discriminación fundada en la circunstancia personal o económico social cual es la condición de empresario. Igualmente considera vulnerado el art. 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, por entender que la exigencia de consignación constituye un hecho impeditivo del acceso a la jurisdicción. Solicita se reconozca su derecho a tener por anunciado el recurso de suplicación sin necesidad de haber depositado en el Banco de España la cantidad objeto de la condena más el 20 por 100 de la misma, declarándose la nulidad de las resoluciones impugnadas.
4. Por providencia de 4 de marzo de 1983, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite el recurso de amparo y requerir a la Magistratura de Trabajo de instancia y al Tribunal Central de Trabajo para que remitan las actuaciones y emplacen a quienes fueron partes en el procedimiento judicial, a excepción del recurrente, con el fin de que comparezcan en el proceso constitucional.
5. Remitidas las actuaciones y emplazados los demandantes en el proceso de instancia, que no se personan, la Sección acuerda, el 29 de junio de 1983, la apertura del trámite de vista concediendo al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de veinte días para que formulen sus alegaciones.
6. El recurrente presenta escrito, con fecha de 28 de julio, ratificándose íntegramente en sus alegaciones iniciales. Por su parte, el Ministerio Fiscal manifiesta que el Tribunal Constitucional ha resuelto ya en su Sentencia de 25 de enero de 1983, con eficacia erga omnes, el problema de la validez de las consignaciones para recurrir en casación o en suplicación, distinguiendo entre la consignación del importe a que asciende la condena y el incremento del 20 por 100 de la misma. Respecto a la primera, ha declarado el Tribunal que no vulnera el art. 14 ni el 24 de la Constitución. Por el contrario, ha estimado que la obligación de consignar el 20 por 100 de incremento constituye un obstáculo a la tutela jurisdiccional no justificado en aras de otro derecho o libertad fundamental, por lo que resulta contraria al art. 24 de la Constitución.
En aplicación de tal doctrina, el Ministerio Fiscal interesa se dicte Sentencia en la que: a) se deniegue el amparo respecto a la pretensión de que se tenga por anunciado recurso de suplicación sin necesidad de consignar el importe a que asciende la condena; b) se conceda el amparo en cuanto a la petición de no consignar el 20 por 100 más de tal condena; c) se acuerde que el Magistrado de Trabajo conceda nuevo plazo al recurrente para que exhiba el resguardo acreditativo de haber depositado el importe de la condena.
7. Por providencia de 1 de febrero... »
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