Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
20/1984
Fecha : 13/02/1984
Publicación Boe :
19840309 [«boe» Núm. 59]
Numero de Registro :
19/1983
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... fundamentales existentes.
3. Tampoco vulnera tal consignación, según se declara en las antedichas Sentencias de este Tribunal, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución, pues, si bien es cierto que este precepto constitucional impide que el legislador oponga obstáculos no razonables o no proporcionados a la finalidad de los recursos legalmente establecidos, no puede decirse que esto ocurra en el presente caso, ya que al constituir una medida cautelar tendente a asegurar la ejecución de la Sentencia si posteriormente fuere confirmada y evitar los recursos meramente dilatorios y las posibles lesiones al principio esencial laboral de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la exigencia de consignación trata de hacer compatible el derecho al acceso a la jurisdicción con el respeto a otros bienes también constitucionalmente protegidos.
4. Este Tribunal ha estimado, por el contrario, que el incremento del 20 por 100 de la condena, cuya consignación exige igualmente el art. 154 de la L. P. L., no guarda relación alguna con las pretensiones deducidas en el juicio, ni actúa en beneficio de la tutela judicial del trabajador, ni responde tampoco a finalidades protegibles del proceso laboral; en definitiva, constituye un obstáculo carente de justificación, por lo que el cumplimiento de tal requisito no resulta exigible.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar parcialmente el amparo solicitado por la entidad «La Artística Laboral, S. A. L.», y, en consecuencia: 1.° Anular la providencia de 20 de septiembre de 1982 y el Auto de 5 de octubre de 1982 de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de La Coruña así como el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 15 de diciembre de 1982.
2.° Restablecer al recurrente en la integridad de su derecho, a cuyo fin la mencionada Magistratura de Trabajo debe proceder a notificarle de nuevo la Sentencia de 10 de septiembre de 1981 recaída en los autos 1463/1982, comunicándole su derecho a recurrir previa consignación del importe de la condena sin incluir el incremento del 20 por 100.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
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