Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
33/1989
Fecha : 13/02/1989
Publicación Boe :
19890302 [«boe» Núm. 52]
Numero de Registro :
1591/1987
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. Rectamente entendido, el derecho a proponer pruebas en el escrito de querella no supone un derecho a la práctica de las mismas, pues no de otro modo hay que interpretar el art. 312 L.E.Crim, cuando en él se lee que, presentada la querella, el órgano judicial «después de admitirla, si fuera procedente, mandaría practicar las diligencias que en ella se propusiesen». Ello significa que, inadmitida la querella, o desestimada en esta fase preliminar del proceso por resolución motivada (arts. 312 y 313 L.E.Crim.), no puede hablarse del derecho a las pruebas. Sin ellas, sino con la única base del escrito en que se formula la querella, puede apreciar el órgano judicial que los hechos relatados no son constitutivos de delito.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, don Luis DíezPicazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DE REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.591/87, promovido por don José María Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Francisco García Díaz y asistido por diversos Letrados, contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 10 de noviembre de 1987, dictado en la causa 850/1987, seguida ante la misma. En el procedimiento ha sido parte, además, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 3 de diciembre de 1987 don Antonio Francisco García Díaz, en representación de don José María Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 ( por error material se dice 11) de noviembre de 1987 por entender que vulnera los derechos del recurrente contenidos en el art. 24 de la Constitución, apartados 1.
° y 2.°, en relación con el 14 del mismo Texto fundamental.
Los antecedentes y los fundamentos de Derecho de la demanda son en síntesis los siguientes: En escrito de 7 de julio de 1987, que correspondió en el reparto al Juzgado de Instrucción núm. 8 de Madrid, se formuló querella para exigir responsabilidades penales, por supuestos delitos de malversación de caudales públicos, contra don Miguel Boyer Salvador, doña Isabel Preysler, don Javier del Moral Medina, don Francisco Javier Ruiz-Ogarro Herrault, don Luis Urvois, don Antonio Guerrero Romero, don Santos Montoro Muñoz y don Gabriel García Alonso, inhibiéndose el referido Juzgado en Auto de 14 de julio en favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en atención a lo dispuesto en los arts. 102 de la Constitución Española y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El 2 de octubre de 1987 la Sala Segunda del Tribunal Supremo, constituida por cinco Magistrados... »
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