Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
44/1995
Fecha : 13/02/1995
Publicación Boe :
19950318 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
1623/1994
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez-piñero, García- Mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«... esa dimensión formal del derecho reconocido a los parlamentarios por el art. 23.2 de la Constitución. También se lesionó el derecho a la igualdad que, materialmente, constituye su contenido. En efecto, al introducirse el citado criterio de diferenciación, después de iniciada la legislatura y mediante una utilización con fines normativos de las circunstancias del caso concreto, el Acuerdo impugnado se dictó «ad casum», con el confeso fin de discriminar jurídicamente al parlamentario recurrente, a través de la alteración «a posteriori» del estatuto del Grupo Mixto al que obligatoriamente tenía que incorporarse, produciéndose una suerte de retroactividad impropia, pues, el Acuerdo normativo recurrido limitó sus facultades de actuación parlamentaria en función, exclusivamente, de su previo comportamiento político parlamentario, sancionándolo «ex post factum», con apoyo en un criterio de diferenciación introducido específicamente en atención a la conducta del parlamentario y respecto del cual no existía previsión normativa alguna que pudiese servir de soporte a la decisión de la Mesa de la Cámara [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.623/94, promovido por don Josep María Reguant i Gili, bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales señor Morales Price y asistido por el Letrado don Joaquim Riera Plana, contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 1994. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Parlamento de Cataluña, representado y defendido por el Letrado de aquel Parlamento don Ismael E. Pitarch. Ha sido Magistrado Ponente don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el 14 de mayo de 1994, don Eduardo Morales Price, en nombre y representación del Diputado del Parlamento de Cataluña don Josep María Reguant i Gili, interpuso demanda de amparo constitucional contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña, de 8 de febrero de 1994, publicado en el «Boletín Oficial» de aquella Cámara legislativa, núm. 190, del día 14 del mismo mes y año, por el que se aprueba la «Norma supletoria del art. 19 del Reglamento, sobre la participación del Grupo Mixto en las actividades de la Cámara».
2. Los hechos de interés para el análisis de las cuestiones planteadas en el presente proceso son los que a continuación se consignan: a) El recurrente es Diputado del Parlamento de Cataluña, desde su proclamación el día 30 de marzo de 1993. Habiéndose presentado a las elecciones autonómicas en las ... »
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