Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
44/1995
Fecha : 13/02/1995
Publicación Boe :
19950318 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
1623/1994
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez-piñero, García- Mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...un escrito ante este Tribunal desistiendo de su acción de amparo. Por Auto de la Sala Primera, de 24 de marzo de ese mismo año, se acordó tener por desistido al recurrente y archivar las actuaciones.
e) El día 14 de febrero de 1994 se publicó en el «Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña», núm. 190 una nueva Norma Supletoria del art. 19 del Reglamento sobre la participación del Grupo Mixto en las actividades del Parlamento, con derogación expresa de la anterior. Estos son los contenidos de la misma: «El art. 19 del Reglamento del Parlamento establece que la participación del Grupo Mixto en las actividades del Parlamento es análoga a la de los demás grupos''. Esta participación ha de entenderse en el sentido que I.1. El Grupo Mixto tiene los mismos derechos que los otros grupos parlamentarios y participa de manera similar en la actividad del Parlamento, cuando lo forman Diputados que, habiéndose presentado a las elecciones en el mismo partido o coalición electoral, no pueden constituir grupo parlamentario.
2. Los derechos a que se refiere el apartado anterior no se alteran aunque se incorporen al Grupo Mixto -constituido en la forma expresada en el artículo anteriorotros Diputados.
II. Cuando el Grupo Mixto está constituido de manera diferente a la establecida en el punto 1 de esta Norma supletoria, su firma no computa como la de un grupo parlamentario en las iniciativas que el Reglamento o las leyes determinan que sean ejercidas por más de un grupo parlamentario.
III.1. Cuando el Grupo Mixto está formado exclusivamente por Diputados que voluntariamente no se han adscrito al grupo constituido por el partido o por la coalición electoral con que se habían presentado a las elecciones, o que voluntariamente han causado baja del grupo al que estaban adscritos, no pueden ejercer los derechos que el Reglamento del Parlamento reconoce a los grupos parlamentarios, a no ser que el reglamento lo establezca de forma expresa.
2. Sin perjuicio de los derechos reconocidos a los Diputados individualmente o colectivamente, cuando el Grupo Mixto está constituido exclusivamente en la forma prevista en el punto anterior, únicamente puede: fijar su posición en los debates de especial relevancia en las condiciones y en los términos que establezca el Presidente del Parlamento; hacer explicación de voto en las votaciones de especial relevancia, en las condiciones que establezca el Presidente del Parlamento (art. 83); presentar propuestas de resolución en los debates generales en los que haya participado (art. 124 y concordantes); presentar interpelaciones ordinarias, mociones subsiguientes a éstas y enmendarlas (arts. 128 y 130); presentar propuestas de resolución y enmendarlas (arts. 134 y 135); intervenir en las sesiones informativas de las Comisiones a las que pertenezca (art. 138).
IV.1. La subvención variable del Grupo Mixto está en función del número de Diputados que lo integran, y es la misma que, ... »
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