Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
44/1995
Fecha : 13/02/1995
Publicación Boe :
19950318 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
1623/1994
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodriguez-piñero, García- Mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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«...para cada Diputado, se asigna a los otros grupos parlamentarios.
2. La subvención fija del Grupo Mixto se determina ponderando, además de la importancia numérica, las características que determinan los puntos I, II y III.
V. Los Diputados del Grupo Mixto gozan en todo momento de los mismos derechos que los Diputados de los otros grupos parlamentarios.
VI. Esta Norma deroga la del 21 de septiembre de 1993 (B.O.P.C. 141/IV).» f) En sesión celebrada el día 22 de febrero de 1994, la Mesa del Parlamento, a la vista de una solicitud del Diputado señor Reguant i Gili, de 17 de febrero de 1994 (Reg. 16482), por la que se interesaba su inclusión en las previsiones contenidas en el supuesto segundo del punto primero de la Norma supletoria antes expuesta, aduciendo que su baja del grupo parlamentario de origen no había sido voluntaria, sino debida al expediente de expulsión del partido iniciado contra su persona, acordó dirigirse al Diputado peticionario para que acreditase de forma fehaciente esa expulsión del partido y del grupo, debido a la carencia de valor probatorio de los recortes de prensa aportados. Por escrito de 13 de abril de 1994, el Diputado señor Reguant reiteró su solicitud aportando diversos testimonios documentales sobre su expediente de expulsión. Por Resolución de la Mesa de la Cámara, de 1 de junio de 1994, se denegó la petición formulada por considerar que, ni de la documentación aportada, ni de los demás datos obrantes en el expediente, se deducían elementos suficientes para desvirtuar la manifestación expresa del Diputado, contenida en su escrito de 15 de septiembre de 1993, lo que, unido al principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos, conducía a la desestimación de su solicitud.
3. En su demanda de amparo aduce el Diputado recurrente que el Acuerdo de la Mesa, por el que se aprueba la Norma supletoria del art. 19 del Reglamento de la Cámara sobre la participación del Grupo Mixto en las actividades del Parlamento de Cataluña, vulnera su derecho fundamental a ejercer su cargo público representativo en condiciones de igualdad reconocido en el art. 23.1 y 2 C.E., por cuanto que restringe notoriamente sus derechos parlamentarios («únicamente podrán»...), discriminándolo frente a los demás miembros de la Cámara, con el único fin de sancionar su baja del grupo parlamentario al que pertenecía, cuando el art. 19 del Reglamento parlamentario establece con claridad que la participación de los miembros del Grupo Mixto será «análoga» a la de los demás grupos parlamentarios. Pero, además, el referido Acuerdo, so pretexto de interpretar el art. 19 del Reglamento de la Cámara, ampararía una reforma encubierta del Reglamento que modificó, contra lo en él dispuesto, el estatuto de los miembros del Grupo Mixto. En apoyo de su argumentación invoca también el recurrente el art. 9.1, 2 y 3 de Constitución, el derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 y el derecho de petición reconocido... »
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