Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
43/1995
Fecha : 13/02/1995
Publicación Boe :
19950318 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
909/1993
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón. González Y
Viver.
|
|
«...Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 909/93, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara, asistido del Letrado don Félix Pérez Rodríguez, contra la providencia de 25 de febrero de 1993, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, que inadmitió a trámite el recurso de reposición formulado contra el Auto de ese mismo Juzgado, de 10 de febrero de 1993, recaído en incidente de ejecución de autos de secuestro. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente don Luis López Guerra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 26 de marzo de 1993, el Procurador de los Tribunales don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara, interpuso recurso de amparo contra la providencia de 25 de febrero de 1993, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, que inadmitió a trámite el recurso de reposición formulado contra Auto de ese mismo Juzgado, de 10 de febrero de 1993, recaído en incidente planteado en ejecución de autos de secuestro.
2. Los hechos en que se basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) En autos de secuestro, en fase de ejecución, se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Madrid, en fecha 10 de febrero de 1993, por el cual se fijaba una determinada cantidad en concepto de liquidación de intereses, dimanante del expresado proceso, a pagar por la condenada y actual recurrente en amparo a favor del Banco Hipotecario. En la parte dispositiva de la mencionada resolución se advertía que contra la misma cabía interponer recurso de reposición ante ese mismo Juzgado en el plazo de tres días.
b) Siguiendo la indicación que se hacía en el referido Auto, se presentó por la recurrente en amparo escrito mediante el cual interponía recurso de reposición en fecha 19 de febrero de 1993.
El día 25 de febrero de 1993 el Juzgado dictó providencia (objeto del recurso de amparo) en la que disponía no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de reposición, habida cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 942 L.E.C., contra dicho Auto cabe recurso de apelación en un sólo efecto. Asimismo, se indicaba: «contra esta providencia no cabe recurso alguno».
Pese a la anterior advertencia, el recurrente presentó, en fecha 2 de marzo de 1993, escrito mediante el cual instaba la nulidad de la providencia indicada, invocando la vulneración del art. 24.1 C.E. como consecuencia de la inadmisión del recurso indicado, toda vez que se causaba indefensión a la parte con la inicial indicación errónea del recurso procedente y su inadmisión a trámite posterior.
Al anterior escrito recayó nueva providencia, de 15 de ... »
|
|
|
|