Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
43/1995
Fecha : 13/02/1995
Publicación Boe :
19950318 [«boe» Núm. 66]
Numero de Registro :
909/1993
Ponente :
Don Luis López Guerra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón. González Y
Viver.
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«...marzo de 1993, en la que se expresa que lo acaecido ha sido un «error material» que no pudo causar indefensión a la parte por estar asistida de Letrado que debía conocer el recurso que era procedente.
Con base en los anteriores hechos, la demandante de amparo suplica de este Tribunal se dicte Sentencia por la que, estimando el amparo pedido, se declare la nulidad de la notificación del Auto de 10 de febrero de 1993 y de la providencia de 25 de febrero de 1993, resoluciones, ambas, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, recaídas en autos de secuestro núm. 677/83, y, en consecuencia, también de la providencia de 15 de marzo de 1993 y de todas las demás resoluciones que se dicten y traigan causa de la notificación y providencia anteriores, reconociendo el derecho de la parte recurrente a que se le notifique nuevamente el Auto de 10 de febrero de 1993, con cumplimiento correcto de lo determinado en el art. 284.4 L.O.P.J., dando efectiva posibilidad a la parte a interponer recurso procedente contra el citado Auto, conforme se ha intentado sin éxito en este procedimiento.
Alega la actora la vulneración del derecho a obtener tutela judicial efectiva sin indefensión que consagra el art. 24.1 C.E. Asimismo, alega la doctrina constitucional recogida, entre otras, en la STC 92/1990, que establece la necesidad de interpretar los requisitos legales atinentes a los recursos en el sentido más favorable a su acceso y sin efectuar entendimientos meramente formalistas o de carácter enervante. Con la notificación que se efectuó del Auto de 10 de febrero de 1993 se produjo a la parte indefensión, ya que se la indujo a error sobre el recurso procedente; incluso la providencia posterior, de 15 de marzo, reconoce que se ha producido un error material, y no se trata en este caso de que se haya omitido la advertencia sobre recursos que establece el art. 248.4 de la L.O.P.J., sino de que la advertencia es errónea y, a su vez, provoca un error en la parte acerca del recurso procedente. Sin embargo, lo que ésta ha dejado claro inequívocamente es su voluntad de interponer recurso contra el Auto de 10 de febrero de 1993. La indicación de un recurso -añadetiene la finalidad de indicar las vías de defensa al justiciable contra una determinada resolución; así pues, cuando la indicación no es correcta, como ha sucedido en el presente caso, es evidente que no se han logrado los objetivos que perseguía y que incurre en defectos de forma que, con arreglo al art. 240 L.O.P.J., la hacen nula de pleno derecho. En este sentido se cita la STC 207/1991, que se pronuncia en supuesto de error similar, si bien respecto de apelación, otorgando el amparo pedido. En este caso, en fin, el órgano judicial ha convertido su propio error en un obstáculo insalvable del acceso al recurso, actuación contraria al art. 24.
1 C.E., a tenor de la doctrina constitucional (SSTC 62/1989, 213/1990 y 177/1991).
3. Por providencia de fecha 7 de marzo de 1994,... »
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