Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
25/1996
Fecha : 13/02/1996
Publicación Boe :
19960318 [«boe» Núm. 67]
Numero de Registro :
1681/1994
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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«... (STC 116/1983). De acuerdo con esta doctrina la denegación de prueba también puede ser protegida constitucionalmente al amparo del art. 24.1 de la Constitución, aunque, en tal caso, su examen ha de realizarse desde la sola perspectiva de la indefensión, y por ello, desde una visión global de la posibilidad que la parte, hoy recurrente en amparo, haya tenido de ejercer sus derechos de defensa (STC 89/1986) [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Javier Delgado Barrio, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.681/94, promovido por don Per-Olof Hörnstein, representado por don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, Procurador de los Tribunales, y asistido del Letrado don Román Martínez de Aragón, contra la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 11 de abril de 1994, por el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente en amparo, contra la Sentencia recaída en procedimiento de juicio de faltas núm. 751/93, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona. Han intervenido el Ministerio Fiscal y doña Gloria Baxarias Vidal que en su condición de Licenciada en Derecho actuó en su propio nombre y defensa, siendo Ponente el Magistrado don Enrique Ruiz Vadillo, quien expresó el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 18 de mayo de 1994, don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Per-Olof Hörnstein, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de abril de 1994, recaída en recurso de apelación dimanante de autos seguidos en dicho grado ante la citada Audiencia Provincial, en procedimiento penal por faltas número 751/93, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 27 de los de Barcelona.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) El Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona dictó Sentencia el día 31 de enero de 1993, en el juicio de faltas núm. 751/93 por la que se condenaba al ahora recurrente en amparo como autor responsable de una falta prevista y penada en el art. 582 del Código Penal, a la pena de quince días de arresto menor, y el abono a doña Gloria Baxarias Vidal de 28.000 pesetas, en concepto de indemnización.
b) Frente a dicha Sentencia, por el mismo se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, solicitando el recibimiento del juicio a prueba, que fue denegado mediante el correspondiente Auto.
c) Por Sentencia de 11 de abril de 1994, la Sección Novena de la Audiencia Provincial... »
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