Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
25/1996
Fecha : 13/02/1996
Publicación Boe :
19960318 [«boe» Núm. 67]
Numero de Registro :
1681/1994
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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«... de Barcelona desestimó, asimismo, el referido recurso de apelación confirmando la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Instrucción.
3. Contra dicha Sentencia se interpone recurso de amparo, interesando tanto su declaración de nulidad, así como de todo lo actuado en el meritado juicio de faltas núm. 751/93, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona.
En la demanda de amparo se aduce la vulneración del apartado 1 del art. 24 de la Constitución, en el que se proclama el derecho a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión. El recurso de amparo interpuesto se basa fundamentalmente en las siguientes consideraciones: A) El recurrente en amparo fue condenado a la referida pena privativa de libertad, desconociendo por completo la existencia del juicio de faltas que se estaba tramitando. Cuando el mismo tuvo conocimiento de tal hecho, al notificársele la Sentencia, interpuso contra la misma recurso de apelación, solicitando la nulidad de lo actuado, desde la citación para la celebración del juicio de faltas, e interesando la práctica de pruebas.
B) La Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, no admitió ni la prueba testifical propuesta por el recurrente, ni la declaración de la denunciante y del denunciado. El señor Hörnstein interpuso recurso contra el Auto de denegación de pruebas, que fue resuelto con la inadmisión de las mismas.
C) A su vez, la indicada Sección Novena, resolvió el recurso, confirmando íntegramente la Sentencia dictada en la instancia.
De acuerdo con el escrito de demanda, la denegación de las pruebas, así como la inadmisión de la nulidad de actuaciones ha causado al recurrente una seria indefensión y una vulneración del derecho a la tutela efectiva, por cuanto ha sido condenado sin tener conocimiento de que se iba a celebrar un juicio y, por consiguiente, no se ha podido defender. También se le ha causado indefensión al denegársele la práctica de las pruebas -tanto la prueba testifical, por la que una testigo podía acreditar que no entregó la citación al señor Hörnstein hasta pasado el juicio, como la de declaración de las partes del proceso-. En el supuesto que nos ocupa, al no admitirse la prueba testifical, el recurrente en amparo, según se alega, no ha podido ejercitar su derecho a la defensa. Es por ello, por lo que se habría vulnerado el art. 24.2 de la Constitución española, en cuanto que no se le ha permitido utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
4. Por providencia de 3 de octubre de 1994, se tuvo por personado a don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Per-Olof Hörnstein, concediéndose al amparo del art. 50.3 de la Ley Orgánica de este Tribunal un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, para que dentro de dicho término alegaran lo que estimen pertinente en relación con la posible existencia ... »
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