Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
25/1996
Fecha : 13/02/1996
Publicación Boe :
19960318 [«boe» Núm. 67]
Numero de Registro :
1681/1994
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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«...de motivo de inadmisión de la demanda de amparo, consistente en el hecho de carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional, de conformidad con lo prevenido en el art. 50.1.c) de la citada Ley Orgánica.
5. Por providencia de 3 de noviembre de 1994, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con lo prevenido en el art. 88 de la Ley Orgánica de este Tribunal Constitucional se solicitó tanto de la Audiencia Provincial de Barcelona, como del Juzgado de Instrucción núm. 27 de dicha localidad testimonio de lo respectivamente actuado en la causa, quedando en tanto en suspenso el plazo concedido por la providencia de 4 de octubre de 1994.
6. Por providencia de 16 de enero de 1995, se reiteró lo acordado en la citada Providencia de 4 de octubre de 1994, concediéndose a los mismos efectos, el plazo en ella establecido.
7. Por el Ministerio Fiscal se manifestó en su escrito de alegaciones que la demanda no carece manifiestamente de contenido constitucional, porque de lo actuado aparece que la denegación de prueba pertinente y adecuada para acreditar que la entrega de la cédula de citación para el juicio de faltas se había realizado por la receptora con posterioridad a la fecha de la misma, quizá adolezca de un formalismo exagerado en la interpretación del término y carácter de la palabra subsidiariamente con que se había propuesto por la parte, no acorde con el derecho fundamental consagrado en el artículo 24 C.E., y este formalismo ha impedido a la parte, sin una razón suficiente procesal, acreditar que su incomparecencia al juicio de faltas no se ha debido como pretende la Sala a su negligencia, solicitando finalmente la admisión de dicho recurso de amparo. El solicitante de amparo se ratificó en sus alegaciones contenidas en la demanda de amparo, y demás efectuada en el presente recurso.
8. Por providencia de 24 de julio de 1995, se admitió a trámite la demanda de amparo formulada por don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Per-Olof Hörnstein, requiriéndose al Juzgado de Instrucción núm. 27, a los efectos de que, de acuerdo con el art. 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal, procediera a emplazar a quienes fueron parte en el juicio de faltas núm. 751/93, a excepción del demandante en amparo.
9. Por providencia de 23 de octubre de 1995, se concedió un plazo común de veinte días, de acuerdo con el artículo 52 de la LOTC, al Ministerio Fiscal, al solicitante de amparo, y a la señora Baxarias Vidal, para que dentro de dicho término presentaran las alegaciones que a su derecho conviniera.
10. Por providencia de 27 de noviembre de 1995 se reconoció la legitimación de la señora Baxarias Vidal para actuar en su propia defensa en el presente recurso de amparo, al estar en posesión del título de Licenciada en Derecho.
11. Por el Ministerio Fiscal se manifestó... »
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