Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
25/1996
Fecha : 13/02/1996
Publicación Boe :
19960318 [«boe» Núm. 67]
Numero de Registro :
1681/1994
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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«... que constituye doctrina jurisprudencial consolidada, que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende tanto el acceso al proceso como a los recursos procedentes y a la audiencia bilateral que se configura por el principio de contradicción. La falta de un trámite que impida a una parte del proceso comparecer ante el órgano judicial para ser oído y hacer las alegaciones atinentes a su derecho en la forma establecida en la Ley, supone infringir el principio de contradicción propio de la tutela judicial efectiva. Si la incomparecencia no es consecuencia del obrar de la parte afectada, sino de un error del Juzgado o de cualquiera otra causa que determina que la citación no llegue a su conocimiento, es evidente que constituye no sólo una vulneración de la ley ordinaria sino que transciende al ámbito constitucional por implicar una evidente indefensión material y en este plano tiene que ser considerada. También la doctrina consolidada de este Tribunal -continúa en sus alegaciones el Ministerio Fiscal-, establece que el derecho a la prueba forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, en el supuesto de que la solicitada sea pertinente y relevante para la pretensión deducida, y aunque la facultad de admitirla corresponde al órgano judicial en el ejercicio de la jurisdicción también puede ser conocida por este Tribunal, si la resolución judicial carece de fundamentación, o ésta no es congruente con la pretensión incurriendo en arbitrariedad. El Ministerio Fiscal analiza los elementos de hecho que concurren en el presente caso, y concluye solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso de amparo por vulnerar las resoluciones recurridas el derecho fundamental consagrado en el art. 24.2 de la Constitución, en su manifestación derecho a la prueba.
Por la representación del solicitante de amparo se ratificó fundamentalmente en lo ya alegado en el presente recurso de amparo.
Por doña Gloria Baxarias Vidal se manifestó la inexistencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que pudiera haber causado indefensión al recurrente en amparo, compartiendo las argumentaciones jurídicas contenidas al efecto en la Sentencia de la Audiencia Provincial, y concretamente la legalidad de la citación practicada por el Servicio de Actos de Comunicación de Barcelona, conforme al art. 172 de la L.E.Crim. correspondiendo al solicitante la acreditación de la existencia de la concurrencia en este caso de alguno de los supuestos que permiten la declaración de nulidad de actuaciones, que exige la efectiva indefensión del denunciado, cosa que no ocurre en el presente supuesto, máxime cuando ha existido verdadera actividad probatoria de cargo, cuales son, en primer lugar la declaración de la perjudicada en el acto de la vista oral, y en segundo el informe médico obrante en las actuaciones, que sirven de base para desvirtuar la presunción de inocencia.
12. Por providencia de 12 de febrero de ... »
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