Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
25/1996
Fecha : 13/02/1996
Publicación Boe :
19960318 [«boe» Núm. 67]
Numero de Registro :
1681/1994
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
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«...1996 se señaló el presente recurso para deliberación y votación el día 13 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto del presente recurso de amparo lo constituye la Sentencia, de fecha 11 de abril de 1994, de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en grado de apelación en relación con la dictada, en fecha 31 de enero de 1993, por el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona, en el procedimiento de juicio de faltas número 751/93, en virtud de la cual se condenó al ahora recurrente en amparo como autor responsable de una falta del art. 582 del Código Penal, a la pena de quince días de arresto menor. El recurrente alega la vulneración del art. 24.1 C.E., al habérsele provocado evidente indefensión por su desconocimiento de la citación para la celebración de la vista pública en el juicio de faltas de referencia, como consecuencia de la entrega de la cédula de citación por parte de la Comisión judicial, a una empleada de hogar de uno de los vecinos del edificio, que a su vez no se la entregó al ahora recurrente en amparo previamente a la celebración del juicio.
2. Según reiterada doctrina de este Tribunal, de todos los preceptos que las leyes procesales dedican a los actos de comunicación con las partes, y aun de los que se ocupan de los medios de impugnación dirigidos a remediar los vicios in procedendo, se advierte que el propósito del legislador es, ante todo, conferir a aquéllos las garantías necesarias para la defensa de sus derechos e intereses, de modo que la citación sirva a su objetivo de que, dando noticia suficiente del acto o resolución que la provoca, sirva para que el citado pueda disponer lo conveniente para defender en el proceso los derechos e intereses cuestionados, por cuanto de faltar tal acto de comunicación, o adolecer de nulidad equivalente a su falta, el interesado podría verse imposibilitado para ejercer los medios legales suficientes para su defensa (SSTC 156/1985, 68/1986, 171/1987 y 194/1988, entre otras). La citación, en definitiva, no cumple sus objetivos cuando por causa ajena al destinatario, no llega a su conocimiento.
3. En primer lugar, de acuerdo con la doctrina expuesta, procede analizar la cuestión acerca de si el recurrente en amparo ha podido utilizar los medios de defensa para proteger su derecho constitucional.
Como se alega por el demandante, se ha producido la práctica de una citación para juicio de manera irregular, en la que, al parecer, por un tercero no se ha cumplido su deber de colaboración con la Administración de Justicia, haciendo llegar al destinatario la citación recibida en virtud de su obligación de entrega de la misma. La falta de cumplimiento de dicho deber determinaría, de existir, la provocación en el recurrente de evidente indefensión, al no haber tenido conocimiento, según su versión, de la celebración del juicio, sin que ello le sea reprochable a título de falta de diligencia, pues no consta, a sensu contrario... »
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