Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
25/1996
Fecha : 13/02/1996
Publicación Boe :
19960318 [«boe» Núm. 67]
Numero de Registro :
1681/1994
Ponente :
Don Enrique Ruiz Vadillo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y Delgado.
|
|
«... privándole de su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción.
En diversas ocasiones este Tribunal ha reconocido las interrelaciones existentes entre la indefensión contemplada en el art. 24.1 de la Constitución y el derecho a los medios de prueba, y ha entendido como incluida dentro de los medios de defensa, cuya privación o desconocimiento puede constituir indefensión, la posibilidad de aportación de medios de prueba, habiendo afirmado que «la relación entre el derecho a las pruebas e indefensión, marca el momento de máxima tensión de la eventual lesión del derecho (STC 51/1985). De este modo, la denegación de pruebas en determinadas circunstancias, pudiera haber «provocado indefensión» (STC 116/1983). De acuerdo con esta doctrina la denegación de prueba también puede ser protegida constitucionalmente al amparo del art. 24.1 de la Constitución, aunque en tal caso, su examen ha de realizarse desde la sola perspectiva de la indefensión, y por ello, desde una visión global de la posibilidad que la parte, hoy recurrente en amparo, haya tenido de ejercer sus derechos de defensa (STC 89/1986).
5. Aplicada dicha doctrina constitucional al presente supuesto, se evidencia que el recurrente en amparo carecía de otro medio procesal para acreditar en el procedimiento judicial que su ausencia en el juicio fue debido a un supuesto de fuerza mayor no imputable a su falta de diligencia, cual es el desconocimiento absoluto de la celebración del mismo, por la falta de entrega de un tercero de la cédula de citación correspondiente. La denegación del recibimiento del juicio a prueba ha impedido al demandante la utilización del único medio procesal de defensa que estaba a su alcance, cual era aportar el testimonio de la receptora de dicha notificación, para que evidenciara su falta de cumplimiento de su deber de colaboración con la Justicia, al no haber entregado a tiempo la citación. La Sala al haber denegado la práctica de dicha prueba ha producido evidente indefensión, sin que el juicio de pertinencia de la misma haya satisfecho las exigencias de la tutela judicial efectiva, en los términos que la doctrina de este Tribunal tiene establecida.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el amparo solicitado por don Per-Olof Hörnstein y, en su consecuencia, 1. Reconocer el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión y en su virtud: 2. Declarar la nulidad de la Sentencia dictada el día 11 de abril de 1994, rollo de apelación núm. 90/94 por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona y la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona, de 3 de enero de 1993, dictada en el ... »
|
|
|
|