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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/02/2003
Numero de Referencia :
30/2003
Publicación Boe :
20030305 [«boe» Núm. 55]
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Extracto: Promovido por don Francisco y don Carlos Estéfano Mardones frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que desestimó su recurso de apelación en pleito sobre arrendamiento de una industria de bar-cafetería.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de apelación civil que debe resolver el fondo de una pretensión sobre error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba por el fallo de instancia, que no podía ser corregido en aclaración de éste.
1. La Sentencia impugnada, al dejar de pronunciarse sobre el fondo del motivo oportunamente articulado por los apelantes en su recurso de apelación, en el que imputaban a la Sentencia apelada un error en la apreciación de la prueba que, de estimarse, obligaría a modificar el fallo judicial de la resolución de primera instancia, ha fundado su decisión en una aplicación del art. 267 LOPJ que resulta manifiestamente irrazonable y contraria a la jurisprudencia constitucional [FJ 6].
2. La modificación del fallo de una resolución judicial a través del procedimiento de la aclaración previsto en el art. 267 LOPJ supone una infracción del principio de intangibilidad (SSTC 119/1988, 180/1997) [FJ 5].
3. El cauce del art. 267 LOPJ sólo autoriza para rectificar «errores materiales» en «aquellos supuestos en los que el error es apreciable de manera directa y manifiesta, sin necesidad de acudir a interpretaciones o razonamientos más o menos complejos, de tal manera que su corrección no cambie el sentido de la resolución (SSTC 231/1991, 103/1998) [FJ 5].
4. Doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 185/1987, 37/1995, 108/2000) [FJ 3].
5. No nos hallamos ante un caso de incongruencia omisiva en estricto sentido, pues la Sentencia de apelación no ha dejado de considerar el objeto procesal planteado por los apelantes [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, do±a María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2988/98, promovido por don Francisco y don Carlos Estéfano Mardones, representados por la Procuradora do±a Paloma Ortiz-Ca±avate Levenfeld y asistidos por el Letrado don Juan Carlos Verdeal Pinto, contra la Sentencia de 19 de mayo de 1998 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, dictada en el rollo de apelación civil 761/95. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte don Luciano González Verdú, representado por el Procurador don Isacio Calleja García y asistido por la Letrada do±a Araceli Carreras Ramírez. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado... »
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