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SENTENCIA
Numero de Referencia :
30/2003
Fecha : 13/02/2003
Publicación Boe :
20030305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
2988/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... este Tribunal el 1 de julio de 1998, presentado en el Juzgado de guardia el 29 de junio, se interpuso el recurso de amparo que se deja mencionado en el encabezamiento y que se fundamenta en los siguientes hechos: a) Don Francisco y don Carlos Estéfano Mardones, en su condición de arrendadores de una industria de bar-cafetería sita en Baracaldo, fueron demandados por su arrendatario, don Luciano González Verdú, en juicio de menor cuantía, en solicitud de que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes por incumplimiento de los arrendadores demandados, y se condenase a éstos a abonar al actor, en concepto de da±os y perjuicios la cantidad de 2.928.887 ptas., a que ascendían, entre otros, la fianza prestada en su día y el importe de las mejoras y reparaciones efectuadas por el demandante en la industria arrendada.
b) Los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a ella y formularon, a su vez, reconvención en la que, en síntesis, se solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento litigioso por incumplimiento imputable al actor, y se condenase a éste a la pérdida de la fianza de 2.000.000 de ptas. en su día prestada, en concepto de pago parcial para cubrir los da±os y perjuicios derivados del incumplimiento, así como al pago a los demandados de 2.920.000 ptas. en concepto de da±os y perjuicios, más los intereses legales y moratorios.
c) Seguido el procedimiento y tras la oportuna tramitación, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Barakaldo (Autos 676/94), dictó Sentencia el 29 de septiembre de 1995 en la que estimó parcialmente la demanda y declaró resuelto el contrato de arrendamiento de industria existente entre las partes, condenando a los demandados a abonar al demandante la suma de 271.333 ptas., con los intereses se±alados en el art. 921 LEC y, asimismo, estimó parcialmente la reconvención, y declaró la resolución del citado contrato, no habiendo lugar al resto de las pretensiones, pagando cada parte sus costas y las comunes por mitad.
d) Los demandados interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia que, admitido a trámite, dio lugar al rollo de apelación 761/95 seguido ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En este rollo, consta un escrito, integrado por trece folios, en el que los apelantes, a los efectos de los arts. 709 y 876 LEC, expusieron los motivos del recurso que, en lo que ahora interesa, fundaron en las siguientes alegaciones: «Basa su apelación esta parte en dos motivos principales: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal. Error en la apreciación de la prueba, por un lado, al apreciarse equivocadamente, a nuestro juicio, un incumplimiento en las obligaciones de los arrendadores, ahora apelantes; y por otro, al establecerse, en base al contrato de arrendamiento suscrito, que la cantidad debida a los arrendadores es de 1.800.000 ptas.,... »
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