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SENTENCIA
Numero de Referencia :
49/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
4048-2004/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Kastriot Jaupi respecto a los Autos de la Audiencia Nacional que declararon procedente su extradición a Albania para su juicio por el asesinato del Sr. Ngresi (STC 148/2004). Vulneración de los derechos a la tutela judicial y a un proceso con garantías en relación con la prueba: extradición pasiva para ser enjuiciado por asesinato sin indagar sobre las alegaciones de persecución política (STC 32/2003).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodrígueapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4048-2004, promovido por don Kastriot Jaupi, representado por el Procurador de los Tribunales don Tomás Alonso Ballesteros y asistido por el Abogado don Fernando Aizpun Viñes, contra el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 8 de junio de 2004, confirmatorio en súplica del Auto de la Sección Primera de esa misma Sala de 16 de marzo de 2004 por el que se acordó acceder a la extradición del demandante de amparo a Albania. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal con fecha de 22 de junio de 2004, el Procurador de los Tribunales don Tomás Alonso Ballesteros, en nombre y representación de don Kastriot Jaupi, interpuso recurso de amparo contra el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 8 de junio de 2004, confirmatorio en súplica del Auto de la Sección Primera de esa misma Sala de 16 de marzo de 2004 por el que se acordó acceder a la extradición del demandante de amparo a Albania.
2. La demanda de amparo se basa sustancialmente en los siguientes hechos: a) El recurrente fue detenido el 28 de noviembre de 2001 en Getafe en virtud de la orden internacional de prisión núm. 23, dictada por el Juez del distrito de Berat, con fecha de 27 de octubre de 2000, por motivo de su supuesta participación en un delito de homicidio. Además existía otra orden internacional de prisión, de fecha 12 de enero de 2001, dictada por el Juez de Vlora, también por motivo de su supuesta participación en otro delito de homicidio distinto.
b) Mediante nota verbal núm. 557, de fecha 13 de diciembre de 2001, la Embajada de Albania solicitó la extradición del recurrente a dicho país, petición a la que se adjuntaba la orden de detención núm. 3 del Juzgado de Vlora, relatando el asesinato presuntamente cometido por el actor, el 30 de diciembre de 2000, en la persona del policía Sr. Ngresi, encargado de investigar y desarticular la banda a la que se supone pertenecía el hermano del recurrente. De conformidad con la legislación penal albanesa, se le atribuía en dicha nota la comisión... »
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