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SENTENCIA
Numero de Referencia :
69/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
763-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«... sus servicios en otra estaban siendo investigados porque presuntamente habían valorado varios inmuebles de la Costa Brava a precio menor que el real en connivencia con seis entidades inmobiliarias, lo que habría provocado, a su juicio, un perjuicio económico "incifrable" a las arcas públicas. Tal manifestación partía del dato de que los referidos funcionarios habían sido objeto de un expediente disciplinario, aun cuando, como se indica de forma correcta en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, "no por esos graves hechos (clara y concretamente significativos de prevaricación, cohecho, falsedades o defraudaciones), sino por infracciones administrativas de índole diferente y de gravedad notoriamente menor" (FD 8). Pues bien, tal como sostiene el Fiscal, ninguna relación guarda la denunciada connivencia de los afectados con seis inmobiliarias de la zona para valorar a precios inferiores a los reales diversos inmuebles de la Costa Brava con la presunta comisión de determinadas irregularidades en la adjudicación de un concurso en relación con material informático. La consideración de que en todo caso se trata de "cuestiones relacionadas con expedientes de contratación de la Administración", contenida en el primer escrito de alegaciones cursado por la representación procesal del recurrente, no salva la realidad y la significación de la circunstancia puesta de relieve por el Ministerio público, esto es, el carácter no veraz en términos constitucionales de la información facilitada a la opinión pública por el demandante de amparo.
Por otra parte, manteniéndonos en el ámbito del examen objetivo de la información transmitida por el demandante de amparo, la conclusión alcanzada no se ve alterada por el hecho de que el recurrente no facilitara la filiación de las personas a las que hizo referencia. Es evidente que aportó suficientes datos para que, como así ocurrió respecto de uno de ellos, dichas personas fueran identificables en sus respectivos círculos profesional y local, como se indica en el fundamento de Derecho 5 de la Sentencia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid. Tampoco cabe atribuir un valor exculpatorio al dato de que el Secretario de Estado hubiera atribuido a los citados funcionarios la "presunta" comisión de diversas infracciones, sin confirmar de forma expresa su acreditada autoría. En efecto, el derecho al honor de los funcionarios no se ve afectado porque la imputación a ellos referida lo sea sólo "presuntamente", sino porque se articula sobre unos hechos que son distintos y de una importancia notoriamente más grave a los que ocasionaron en su día la apertura del expediente sancionador (referido en concreto a la convocatoria, pliego de condiciones, adjudicación y otras circunstancias relacionadas con el concurso denominado "mecanización integral de la documentación catastral" del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Gerona). Asumir, en este... »
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