Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
69/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
763-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... punto, la tesis del recurrente supondría tanto como consentir cualquier tipo de imputación presunta que se realice.
b) Pasando al aspecto subjetivo de la cuestión suscitada ha de reconocerse que la condición de Secretario de Estado de Hacienda del demandante de amparo y sus funciones en relación con los hechos sobre los que versó la información dotan al ejercicio de la libertad de información de especiales exigencias. En efecto, aun cuando sea posible que la información que le suministraron los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda en el que desempeñaba su alto cargo fuera incorrecta, como aventura su representación procesal, fue él quien decidió hacerla pública, no sólo en ejercicio de su libertad de información, sino también en el marco del desempeño de las relevantes funciones públicas que tenía atribuidas. En el ATC 19/1993, de 21 de enero, abordando un supuesto que guarda cierta semejanza con el ahora contemplado, recordábamos la diferente posición en la que se encuentran los ciudadanos y las instituciones públicas en cuanto al disfrute de las libertades de expresión, pues, "mientras aquéllos gozan de libertad para criticarlas, las instituciones encuentran su actuación vinculada a los fines que les asigna el ordenamiento jurídico, entre los que no se encuentra ciertamente el de atribuir calificativos a sus administrados" (FJ 2). Y seguidamente otorgábamos relevancia al hecho de que, como ahora sucede, la información ofrecida y considerada lesiva del derecho al honor se hubiera facilitado en el ejercicio de funciones públicas por quien mantenía abiertos expedientes administrativos, consistiendo su deber "en finalizarlos, para resolver si efectivamente se habían producido o no infracciones merecedoras de sanción, adoptando las correspondientes medidas de sanción o de archivo, y no hacer pública su existencia antes de haber dictado resolución, en detrimento del honor de la persona sujeta al procedimiento". Finalmente aludíamos a que no era preciso dilucidar si las expresiones que dieron lugar a la condena civil fueron o no lesivas del derecho al honor, sino que: "Es suficiente con constatar que la noticia fue adoptada por autoridades públicas en ejercicio de sus atribuciones, y que fue difundida a través de los medios [de que como tales autoridades pueden hacer uso], pues es el ejercicio sobre los ciudadanos de las potestades públicas lo que se encuentra limitado por los derechos que reconoce el artículo 20 CE, y los restantes preceptos del título I de la Constitución".
En el caso que nos ocupa la información ofrecida por el demandante de amparo lo fue en el ejercicio de sus funciones como Secretario de Estado de Hacienda; y, además de que la información fue inveraz en el sentido expuesto con anterioridad, su divulgación constituyó un exceso no amparado por la libertad de información, que el demandante de amparo no quiso tampoco enmendar cuando, como quedó reflejado en los antecedentes de esta... »
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