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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/03/2006
Numero de Referencia :
69/2006
Publicación Boe :
20060418
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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« ... en los antecedentes de esta Sentencia, se le brindó ocasión, reforzando así el carácter reflexivo de la información divulgada. Pues bien, " este Tribunal ha sostenido de forma reiterada que el recurso de amparo ''no constituye una vía abierta a los poderes públicos para la defensa de sus actos y de las potestades en que éstos se basan, sino, justamente, un instrumento para la correcta limitación de tales potestades y para la eventual depuración de aquellos actos, en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los particulares'' (SSTC 257/1988, FJ 4; 123 71996, de 8 de julio, FJ 4; 211/1996, de 17 de diciembre, FJ 4; en el mismo sentido AATC 139/1985, de 27 de febrero, FJ 3; ATC 19/1993, de 21 de enero, FJ 2)" [ATC 187/2000, de 24 de julio, FJ 2].
A la vista de los anteriores razonamientos debemos concluir, en línea con lo expresado en las resoluciones recurridas y en los escritos de alegaciones del Fiscal y de los funcionarios afectados, que la información aportada no puede verse amparada por la libertad reconocida en el artículo 20.1 d) LOTC.
5. Los funcionarios afectados han interesado que este Tribunal condene en costas al recurrente en amparo. Sin embargo solamente podríamos acceder a tal solicitud si estimáramos que aquél ha mostrado, al demandar nuestro amparo, temeridad o mala fe. Al no apreciar que concurran en su actuación procesal ninguna de estas circunstancias no procede acordar la imposición de costas solicitada, ex artículo 95.2 LOTC, por los demandantes en el procedimiento ordinario y comparecientes en el presente (STC 190/1996, de 25 de noviembre, FJ 6).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don José Borrell Fontelles.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a trece de marzo de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Ramón Rodríguez Arribas.
-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Pascual Sala Sánchez en la Sentencia que decide el recurso de amparo núm. 763-2002 Con el mayor respeto a la opinión mayoritaria, no comparto la decisión de la Sala partidaria de desestimar el presente recurso de amparo porque, en mi opinión, estaba plenamente fundada la queja del recurrente al considerar vulnerados sus derechos a la libertad de información y tutela judicial efectiva como consecuencia de las Sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y por la Sala de apelación de Madrid.
En el presente recurso se denuncia por el recurrente la vulneración de su derecho fundamental a comunicar libremente información veraz [art. 20.1 d) CE] y del de obtener tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), habida cuenta que, en su criterio, las Sentencias impugnadas habrían incurrido ... »
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