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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/03/2006
Numero de Referencia :
69/2006
Publicación Boe :
20060418
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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« ...en error patente o en contradicción interna en cuanto erigieron en núcleo básico de su decisión estimatoria de la lesión del derecho al honor de los recurridos en amparo (dos funcionarios del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Gerona) la discordancia entre lo informado por el aquí recurrente (a la sazón Secretario de Estado de Hacienda) en relación con la apertura de un expediente disciplinario a dichos funcionarios y el contenido de ese mismo expediente.
En efecto. Es esa supuesta discordancia la que sirvió en ambas Sentencias para reconocer que las declaraciones del Secretario de Estado de Hacienda, efectuadas en una rueda de prensa que tuvo lugar el 29 de marzo de 1988, habían constituido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los funcionarios a que antes se ha hecho referencia y para reconocerles, también, el derecho a ser indemnizados por los daños morales sufridos. Y es, asimismo, esa discordancia la que ha servido, en la Sentencia desestimatoria del amparo de la que se disiente, para entender no vulnerados los derechos fundamentales invocados en la demanda, en el sentido de que, dándola por supuesta, no convertían en faltas de motivación -por motivación patentemente errónea, arbitraria o irrazonable-las resoluciones judiciales impugnadas (con lo que habría que descartar la infracción del artículo 24.1 CE), ni en ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz las declaraciones hechas en la rueda de prensa antes mencionada, toda vez que les faltaría el requisito de la veracidad, tanto en sentido material, como en el de deber de diligencia en el informador de contrastar lo que transmite como hechos con datos objetivos [con lo que no se daría la infracción del artículo 20.1 d) CE].
Pues bien; ocurre que, según mi criterio, no puede apreciarse esa discordancia entre lo declarado en la tan repetida rueda de prensa y el contenido real del expediente disciplinario de que en aquella se informó. En la Sentencia de que discrepo [FJ 4, apartado a)] se da cuenta de que el recurrente: "en el momento de ofrecer una rueda de prensa informó, al hilo de la detención de un Subinspector de Hacienda de una localidad, de que dos funcionarios que prestaban sus servicios en otra estaban siendo investigados porque presuntamente habían valorado varios inmuebles de la Costa Brava a precio menor que el real en connivencia con seis entidades inmobiliarias, lo que habría provocado, a su juicio, un perjuicio económico 'incifrable' a las arcas públicas. Tal manifestación partía del dato de que los referidos funcionarios habían sido objeto de un expediente disciplinario, aun cuando, como se indica de forma correcta en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, ''no por esos graves hechos (clara y concretamente significativos de prevaricación, cohecho, falsedades o defraudaciones), sino por infracciones administrativas de índole diferente y de gravedad notoriamente menor'' (FD... »
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