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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/03/2006
Numero de Referencia :
69/2006
Publicación Boe :
20060418
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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« ... 8). Pues bien, tal como sostiene el Fiscal, ninguna relación guarda la denunciada connivencia de los afectados con seis inmobiliarias de la zona para valorar a precios inferiores a los reales diversos inmuebles de la Costa Brava con la presunta comisión de determinadas irregularidades en la adjudicación de un concurso en relación con material informático. La consideración de que en todo caso se trata de '' cuestiones relacionadas con expedientes de contratación de la Administración'', contenida en el primer escrito de alegaciones cursado por la representación procesal del recurrente, no salva la realidad y la significación de la circunstancia puesta de relieve por el Ministerio Público, esto es, el carácter no veraz en términos constitucionales de la información facilitada a la opinión pública por el demandante de amparo".
Sin embargo, según reconocen las propias Sentencias impugnadas, esa radical discordancia entre la declaración pública y la realidad del contenido de los expedientes no se produjo, y de ahí la contradicción interna en que aquéllas incurrieron y la realidad de que lo declarado por el recurrente podía amparase en el derecho fundamental a transmitir información veraz. Así, en la Sentencia de la Audiencia, después de reconocerse (FJ 9) que "los hechos por los que se incoó el expediente administrativo consistieron en irregularidades relacionadas con la convocatoria, pliego de condiciones, adjudicación y otras circunstancias relacionadas con el concurso denominado ''mecanización integral de la documentación catastral'' del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Gerona, adjudicado a la empresa Tecdat, S. A.", se añade que " concretamente se acusaba al expedientado ... de que, con motivo de unas mejoras en el tratamiento informático de los datos referentes a la mejor gestión de las contribuciones rústica y urbana, se convocó el aludido concurso y, una vez resuelto, dicho funcionario permitió un cambio de los programas informáticos en contra de lo concertado y concedido, que resultaba más costosa (sic) y permitía la pérdida de gran cantidad de datos pero beneficiaba a unas empresas concretas". Así, también, en la Sentencia del Tribunal Supremo (FJ 2), se reconoce que en la rueda de prensa el recurrente "manifestó que se había abierto expediente disciplinario a dos funcionarios de la Gerencia Territorial de la Contribución Urbana por presuntas irregularidades que concretó en ''relaciones connivenciales con algunas empresas que prestaban servicios al Consorcio por incumplimiento de los contratos a través de los cuales se establecía (sic) los valores catastrales y con presuntas modificaciones fraudulentas de los valores catastrales de un conjunto importante de edificios situados en la zona costera de la provincia de Gerona y en las que presuntamente se habían estado modificando a la baja los valores catastrales en demérito o en contra de los procedimientos fijados"".
Es claro que, después... »
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