Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
69/2006
Fecha : 13/03/2006
Publicación Boe :
20060418
Numero de Registro :
763-2002/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...de Gerona (SSTC 192/1999, de 25 de octubre, FFJJ 7 y 8); si la comunicación a la prensa de la apertura de un expediente sancionador a un funcionario, como reacción frente a una noticia publicada, puede considerarse amparada en el artículo 20.1 d) CE (STC 227/1992, de 14 de diciembre, FJ 5); si, inclusive cuando se está ante la transmisión de información por un responsable público ha de prevalecer ésta en tanto la noticia transmitida no sea gratuita o notoriamente infundada, sin que el hecho de haber sido archivado el procedimiento en que se hacían insinuaciones de beneficios ilegales pueda implicar falta de veracidad (STC 19/1996, de 12 de febrero, FJ 3); si, por lo antes razonado, no existía ninguna discordancia entre lo informado acerca de la apertura del expediente y su contenido, la conclusión debió ser la del otorgamiento del amparo, al haberse vulnerado el derecho fundamental a transmitir información veraz y, en último término, al no poderse calificar de coherente y razonable la argumentación de las Sentencias recurridas [arts. 20.1 d) y 24.1 CE].
Por estas razones considero que el recurso de amparo debería haberse estimado.
Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
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