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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/03/2006
Numero de Referencia :
69/2006
Publicación Boe :
20060418
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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« ... representados por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra y asistidos del Letrado don Fernando Arranz Moraga.
Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de febrero de 2002 don José Borrell Fontelles interpuso demanda de amparo contra las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid de las que se deja hecho mérito en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa el recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Tras la detención de un Subinspector de Hacienda en Lloret, el recurrente, a la sazón Secretario de Estado de Hacienda, señaló en una rueda de prensa que a determinadas personas ("les voy a dar sus cargos. Uno de ellos era el Gerente del Consorcio ... se encuentra actualmente en situación de excedencia voluntaria ... y el otro funcionario se trataba del jefe de la unidad de informática que también abandonó su cargo hace algún tiempo y pasó a otro destino en la Administración, en el cual como consecuencia de este expediente será objeto del correspondiente cese en el caso de que se determine su separación del servicio") se les había abierto un expediente porque presuntamente habrían valorado fraudulentamente a precio menor que el real varios inmuebles de la Costa Brava, en connivencia con seis inmobiliarias de las zonas, lo que habría ocasionado un perjuicio económico "incifrable".
Siete periódicos, una revista especializada, dos agencias de prensas y varios telediarios se hicieron eco de las declaraciones del Secretario del Estado, pero dos diarios (El Periódico, de Barcelona, y Punt Diari, de Gerona), concretaron el nombre de uno de los afectados, don Eugenio Aguado.
b) Los dos afectados presentaron una demanda civil por eventual lesión de su derecho al honor que, si bien fue desestimada en primera instancia (Sentencia del Juez de Primera Instancia de Madrid núm. 34, de 24 de marzo de 1994), prosperó en apelación (Sentencia de la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de abril de 1996, recaída en el rollo núm. 303/94, que fue confirmada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia 1231-2001, de 20 de diciembre, que resolvió el recurso de casación núm. 2575/96).
La Sentencia del Juez de Primera Instancia núm. 34 de Madrid razona que el único dato identificador de los aludidos por las declaraciones del ahora recurrente viene dado en ellas por la referencia al hecho de que los expedientados ocuparon, en un tiempo indeterminado, determinados cargos (Gerente del Consorcio y Jefe de la Unidad de Informática), por lo que solamente habrían podido ser hipotéticamente identificados por personas muy allegadas, pero no por la opinión pública (FD 2). De hecho, mientras que unos medios editoriales aluden a las personas que en aquel momento ocupaban tales... »
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