|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/03/2006
Numero de Referencia :
69/2006
Publicación Boe :
20060418
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
|
|
« ...don Enrique Sorribes Torra en nombre y representación de don Eugenio Aguado de Andrés y don José Luis Mateos Yagüez, acordándose entender con él las sucesivas actuaciones, así como, al amparo del artículo 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio público, por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que, en su caso, estimasen oportunas.
a) El Fiscal interesó la denegación del amparo solicitado en escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2005. Reafirmando el juicio emitido con ocasión del trámite previsto en el artículo 50.3 LOTC, recuerda que el requisito de la veracidad de la información transmitida es esencial cuando se invoca la libertad reconocida en el artículo 20.1 d) LOTC (STC 46/2002, FJ 4.b). Y tal requisito, a su juicio, no ha sido respetado en este caso, dada la evidente discordancia existente entre la información aportada por el recurrente en la rueda de prensa ( folio 154 y ss. de las actuaciones) y la causa real que originó la incoación de los expedientes disciplinarios (folio 62 y ss.). Ninguna relación guarda la denunciada connivencia de los afectados con seis inmobiliarias de la zona para valorar a precios inferiores a los reales diversos inmuebles de la Costa Brava con la comisión de determinadas irregularidades en la adjudicación de un concurso en relación con material informático. Y esta argumentación, contenida en las resoluciones judiciales impugnadas en amparo, no admite reproche en sede constitucional.
Por otra parte recuerda que todos los órganos judiciales que han conocido de la causa han hecho ver que, para que la lesión en el honor se produzca, no es imprescindible que la persona sea identificada nominalmente, siendo suficiente que, como aquí ha ocurrido, los datos aportados resulten bastantes para que pueda ser fácilmente identificada. Tampoco hace desaparecer la lesión, a juicio del Fiscal, el que se señale que las actuaciones imputadas son "presuntas".
b) Posteriormente tuvo su entrada en este Tribunal, el 13 de diciembre, escrito cursado por la representación procesal de don Enrique Aguado de Andrés y don José Luis Mateos Yagüez en el que se interesa la denegación del amparo en su día solicitado y la imposición de las costas al recurrente.
Con carácter previo se hace notar que la demanda de amparo silencia los argumentos contenidos en la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que permiten entender por qué la actuación del recurrente no estaba amparada por la libertad de información.
A continuación se recuerda que la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional modula el valor preferente de la libertad de información (STC 1/2005, de 17 de enero), y se niega que en el caso presente se hayan visto comprometidos la libertad de información y el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
En lo que atañe a la libertad reconocida en el artículo 20.1 d) CE los personados... »
|
|