|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/03/2006
Numero de Referencia :
69/2006
Publicación Boe :
20060418
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
|
|
« ... recuerdan que el recurrente realizó, en relación con dos funcionarios públicos, unas imputaciones delictivas concretas y graves que ninguna relación guardaban con lo realmente acaecido (ni con la naturaleza del expediente incoado, ni con la detención de un Subinspector de Hacienda en otra localidad). Además de que la información vertida no era veraz (SSTC 123/1993, de 19 de abril, y, especialmente, 21/2000, de 31 de enero) los afectados sostienen que carecía de relevancia pública, ya que no son personajes públicos (STC 21/2000, de 31 de enero), y que ninguna relación guarda el expediente sancionador abierto con la detención de un subinspector de Hacienda en otra localidad, así como que la actuación del señor Borrell revela una notable falta de diligencia (como ponen de manifiesto tanto la Audiencia Provincial de Madrid como el Tribunal Supremo; circunstancia a cuya significación hacen referencia las SSTC 192/1999, de 25 de octubre, y 171/2004, de 18 de octubre). Los afectados insisten en que los hechos denunciados por el recurrente no guardan relación alguna con los motivos que ocasionaron la apertura de un expediente sancionador, que, por cierto, fue sobreseído sin cargos.
Los funcionarios afectados por las declaraciones del recurrente estiman que tampoco se ha visto afectado el derecho de éste a la tutela judicial efectiva, ya que las Sentencias se han pronunciado sobre las materias objeto de controversia. Entienden que el alegato contenido en la demanda es rituario, formalista y carece de contenido propio.
c) La representación procesal del recurrente presentó su escrito de alegaciones el 15 de diciembre de 2005, interesando la estimación del amparo en su día solicitado. Haciendo expresa remisión a las alegaciones contenidas en la demanda de amparo reitera que la actuación del recurrente se inscribe en la libertad de información, que no facilitó la filiación de los funcionarios investigados (lo que excluye toda eventual lesión en su derecho al honor) que la información suministrada era veraz, ya que nadie discute que un expediente sancionador fue incoado en relación con los aludidos funcionarios, y que, si algún error hubo acerca del objeto del expediente, el mismo no es imputable al recurrente, sino, en su caso, a los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, que transmitieron una información parcialmente equivocada. Se considera, a mayor abundamiento, que la diligencia exigible a un alto cargo de la Administración no puede ser la misma que la que se espera de los profesionales de la información, y que los hechos denunciados tenían relevancia pública.
9. Por providencia de 9 de marzo de 2006, se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 13 del mismo mes y año, en cual que se inició el trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente resolución resuelve el recurso de amparo interpuesto por don José... »
|
|