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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/03/2006
Numero de Referencia :
69/2006
Publicación Boe :
20060418
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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« ... se acusaba al expedientado ... de que, con motivo de unas mejoras en el tratamiento informático de los datos referentes a la mejor gestión de las contribuciones rústica y urbana, se convocó el aludido concurso y, una vez resuelto, dicho funcionario permitió un cambio de los programas informáticos en contra de lo concertado y concedido, que resultaba más costosa (sic) y permitía la pérdida de gran cantidad de datos pero beneficiaba a unas empresas concretas". Así, también, en la Sentencia del Tribunal Supremo (FJ 2), se reconoce que en la rueda de prensa el recurrente "manifestó que se había abierto expediente disciplinario a dos funcionarios de la Gerencia Territorial de la Contribución Urbana por presuntas irregularidades que concretó en ''relaciones connivenciales con algunas empresas que prestaban servicios al Consorcio por incumplimiento de los contratos a través de los cuales se establecía (sic) los valores catastrales y con presuntas modificaciones fraudulentas de los valores catastrales de un conjunto importante de edificios situados en la zona costera de la provincia de Gerona y en las que presuntamente se habían estado modificando a la baja los valores catastrales en demérito o en contra de los procedimientos fijados"".
Es claro que, después de estos reconocimientos, no podía llegarse, sin más, a la conclusión de que se habían hecho unas imputaciones en la declaración de prensa a los funcionarios expedientados, en el sentido de que "habían valorado varios inmuebles de la Costa Brava a precio menor que el real en connivencia con seis entidades inmobiliarias", como se dice en el fundamento jurídico 4, apartado a), de la Sentencia de la que disiento. En las declaraciones de la conferencia de prensa no se atribuyó a los funcionarios de Hacienda que hubieran valorado a la baja valores catastrales algunos. Según la Sentencia de la Audiencia, y la desestimatoria del recurso de casación del Tribunal Supremo en esas declaraciones se aludió expresamente al contrato de adjudicación de la informatización del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Gerona y a presuntas irregularidades que se traducían en pérdida de datos en la informatización que redundaban en beneficio de determinadas empresas inmobiliarias de la Costa Brava.
No hay, pues, discordancia o desconexión total entre la noticia de apertura de los expedientes disciplinarios y el contenido de esos expedientes. La circunstancia de que fueran archivados por no apreciarse responsabilidad en la actuación de los funcionarios expedientados no puede afectar al hecho de que, al tiempo de su inicio, la apertura e incluso el pliego de cargos comprendieran las presuntas irregularidades de las que se dio cuenta en la rueda de prensa. Una declaración en esas condiciones no puede ser tachada de inveraz, incluso aún aceptando, como acepto, que el deber de diligencia en contrastar la información que se va a transmitir con datos objetivos sea ... »
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