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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/03/2006
Numero de Referencia :
69/2006
Publicación Boe :
20060418
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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« ... tampoco se ha visto afectado el derecho de éste a la tutela judicial efectiva, ya que las Sentencias se han pronunciado sobre las materias objeto de controversia. Entienden que el alegato contenido en la demanda es rituario, formalista y carece de contenido propio.
c) La representación procesal del recurrente presentó su escrito de alegaciones el 15 de diciembre de 2005, interesando la estimación del amparo en su día solicitado. Haciendo expresa remisión a las alegaciones contenidas en la demanda de amparo reitera que la actuación del recurrente se inscribe en la libertad de información, que no facilitó la filiación de los funcionarios investigados (lo que excluye toda eventual lesión en su derecho al honor) que la información suministrada era veraz, ya que nadie discute que un expediente sancionador fue incoado en relación con los aludidos funcionarios, y que, si algún error hubo acerca del objeto del expediente, el mismo no es imputable al recurrente, sino, en su caso, a los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, que transmitieron una información parcialmente equivocada. Se considera, a mayor abundamiento, que la diligencia exigible a un alto cargo de la Administración no puede ser la misma que la que se espera de los profesionales de la información, y que los hechos denunciados tenían relevancia pública.
9. Por providencia de 9 de marzo de 2006, se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 13 del mismo mes y año, en cual que se inició el trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente resolución resuelve el recurso de amparo interpuesto por don José Borrell Fontelles el día 11 de febrero de 2002 contra la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2001 recaída en casación contra otra dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 17 de abril de 1996, que a su vez estimaba el recurso de apelación interpuesto por don Eugenio Aguado de Andrés y don José Luis Mateos Llagues contra Sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia núm. 34 de Madrid el 21 de marzo de 1994.
La Sentencia recaída en apelación considera que las declaraciones vertidas por el recurrente, siendo Secretario de Estado de Hacienda, de que se ha abierto un expediente sancionador sobre dos funcionarios (que no identifica nominalmente, pero sí a través de sus puestos de trabajo) por la presunta valoración fraudulenta de diversos inmuebles de la Costa Brava en connivencia con seis inmobiliarias de la zona, lesionan el derecho al honor de los afectados. Tal decisión se justifica en que la noticia aportada no es veraz, ya que el expediente sancionador incoado a éstos versaba, en realidad, sobre infracciones administrativas de índole diferente y de gravedad notoriamente menor, referidas a la existencia de presuntas irregularidades en la adjudicación de un concurso en relación con material informático. La Audiencia Provincial... »
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