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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/05/1992
Numero de Referencia :
71/1992
Publicación Boe :
19920616 [«boe» Núm. 144]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López,
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior (por todas, STC 123/1986) según la cual «la interpretación realizada por los Tribunales de los motivos de inadmisión del recurso de casación puede ser objeto de revisión por la vía del recurso de amparo, toda vez que los motivos deben ser cuidadosamente interpretados y aplicados, porque el derecho a la tutela judicial efectiva no puede ser comprometido u obstaculizado mediante la imposición de formalismo enervante contrario al espíritu y a la finalidad de las normas reguladoras del recurso de casación [F.J. 2].
2. En relación con la causa de inadmisión del recurso de casación penal núm. 4 del art. 884 L.E.Crim. (inobservancia de los requisitos legales), se reitera doctrina establecida en la STC 185/1988, según la cual representa un obstáculo adicional e innecesario para el efectivo acceso al recurso la sustantivación como categoría específica de un recurso de casación por infracción de norma constitucional, a los efectos de la aplicación del llamado principio jurisprudencial de unidad de alegaciones en las dos fases de preparación e interposición [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 154/89, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Reyes Martín Palacín, en nombre y representación de don Nicolás Ruiz Muñoz, asistido del Letrado don Rafael Estepa Peregrina, contra Auto de 19 de diciembre de 1988 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia de 11 de marzo de 1986 de la Audiencia Provincial de Granada. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y don Manuel García Galdeano, representado por el Procurador don José Luis Ortiz-Cañavate y Puig-Mauri y asistido por el Letrado señor Stampa Braun, y ha sido Ponente don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 23 de enero de 1989, el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Reyes Martín Palacín, en nombre y representación de don Nicolás Ruiz Muñoz, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 19 de diciembre de 1988 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la Sentencia de 11 de marzo de 1986 de la Audiencia Provincial de Granada.
2. Los hechos en que se basa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: A) En fecha 11 de marzo de 1986 la Audiencia Provincial de Granada dictó Sentencia en el sumario núm. 132/80, procedente del Juzgado ... »
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