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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/05/1992
Numero de Referencia :
73/1992
Publicación Boe :
19920616 [«boe» Núm. 144]
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López,
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Se resume doctrina anterior del Tribunal (SSTC 223/1988, 28/1989, 81/1989 y 37/1991) sobre el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, precisándose ahora que entre los factores que deben considerarse para integrar el contenido concreto, en cada caso, del concepto de las dilaciones es importante el de la actuación de la parte, es decir, su conducta procesal en relación con la queja, conservación y reparación de su derecho frente a la pasividad del órgano judicial al que se reprocha la tardanza. En este último aspecto es conocida la doctrina de este Tribunal, que en estos supuestos ha señalado la necesidad de denunciar previamente el retraso o dilación, con cita expresa del precepto constitucional, con el fin de que el Juez o Tribunal pueda reparar -evitarla vulneración que se denuncia, ya que es claro que si la pasividad o inacción procesal cesa por obra de esa denuncia y protesta, también cesará, en principio, la vulneración constitucional, si no concurren otras circunstancias [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 350/89, promovido por don Silvino Díaz Sánchez, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y asistido del Letrado don Manuel Iñiguez Moreno, contra omisión del Tribunal Central de Trabajo en la resolución del recurso de suplicación formulado contra la Sentencia de 8 de noviembre de 1986 de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la Procuradora doña Ana María Ruiz de Velasco del Valle y asistido del Letrado don Juan Santiago Corvillo.
Ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don Luis Pulgar Arroyo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Silvino José Díaz Sánchez y bajo la dirección de Letrado del turno de oficio, previamente designado a solicitud de dicho recurrente, interpone recurso de amparo contra la omisión del Tribunal Central de Trabajo en la resolución del recurso de suplicación formulado por el mismo, en fecha 22 de diciembre de 1986, contra la Sentencia de 8 de noviembre de 1986 dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo (actual Juzgado de lo Social), recaída en los autos núm. 1.412/86, sobre jubilación.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: Por el actual demandante de amparo, don Silvino José Díaz Sánchez, se formuló en fecha 22 de diciembre de 1986 recurso de suplicación contra la Sentencia de 8 de noviembre de 1986 dictada por la Magistratura de Trabajo núm. ... »
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