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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/06/2001
Numero de Referencia :
134/2001
Publicación Boe :
20010717 [«boe» Núm. 170]
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Extracto: Promovido por Frigoríficos Hispano Suizos, S.A., frente al Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación en proceso por canon de concesiones administrativas liquidado por la Autoridad Portuaria del puerto de Las Palmas de Gran Canaria.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): Inadmisión de recurso de casación por no expresar ningún motivo que incurre en error patente.
1. Existe una patente falta de concordancia entre lo afirmado en el Auto impugnado (que el escrito de interposición no alegaba ningún motivo de casación) y la realidad (su apartado o alegación octava sí afirmaba la concurrencia de un motivo de casación como fundamento del recurso, con mención expresa a «la causa 3.ª del apartado 1 del art. 95 de la Ley Jurisdiccional») [FFJJ 3 y 7].
2. Doctrina sobre el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos ( STC 37/1995), y el error patente (STC 217/2000) [FJ 6].
3. Debemos limitarnos a otorgar el amparo y, previa declaración de nulidad del Auto impugnado, reenviar el asunto al Tribunal Supremo para que decida sobre la admisión del recurso conforme a Derecho (SSTC 160/1996, 88/2000) [FJ 8].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1055/97, promovido por «Frigoríficos Hispano Suizos, S. A.», bajo la representación del Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra y con la asistencia del Letrado don César Molinero, contra el Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1997 recaído en el recurso núm. 6007/96 resolutorio del recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 15 de octubre de 1996, que inadmitió el recurso de casación formulado por la mencionada entidad. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito de 13 de marzo de 1997 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de amparo de la que se hace mención en el encabezamiento.
2. Los hechos en los que se basa la demanda son los siguientes, sintéticamente expuestos: a) En el año 1995 la entidad recurrente, tras agotar la vía económico-administrativa recurriendo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, interpuso recurso contencioso-administrativo contra determinadas liquidaciones que la Autoridad Portuaria del puerto de Las Palmas de Gran Canaria le había girado en concepto de canon por las concesiones administrativas de que era titular.
b) La... »
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