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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/07/1998
Numero de Referencia :
152/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Según constante doctrina, el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial «ad quem» para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un «novum iuditium». Así, pues, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios probatorios atañen en principio al Juez «a quo» ello no priva al Juez o Tribunal de apelación que pueda valorar las pruebas practicadas en primera instancia y revisar la ponderación que aquél haya efectuado, pues en eso consiste, precisamente, una de las finalidades inherentes al recurso de apelación. Es necesario insistir una vez más, en que el Tribunal Constitucional no ejerce una tercera instancia ni tampoco funciones casacionales y, por tanto, no puede terciar en las divergencias que surjan al respecto entre los Tribunales en orden a la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria. En caso contrario, se interferiría en la potestad jurisdiccional que el constituyente atribuyó en exclusiva a los Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial ( art. 117.3 C.E.) [F.J. 2].
2. Desde la STC 37/1995 este Tribunal viene sosteniendo que el requisito de la audiencia previa a la inadmisión de un recurso de casación no es exigible al motivo de inadmisibilidad consistente en la carencia manifiesta de fundamento del recurso, que es precisamente el apreciado por el Auto impugnado, según razona el fundamento segundo del mismo [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.025/94, promovido por «B.S.B. Publicidad, S.A.», representada por la Procuradora doña Alicia Casado Deleito, contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1994, y contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) de 21 de septiembre de 1992. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el «Club Deportivo Tenerife», representado por don Tomás Alonso Ballesteros y asistido de Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia de Madrid el 8 de junio de 1994, y registrado en este Tribunal el día 9, la representación de «B.S.B.
Publicidad, S.A.» interpone recurso de amparo frente al Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1994, por el que se inadmitió el recurso de casación interpuesto frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 21 de septiembre de 1992, dictada en apelación sobre la del Juzgado de Primera Instancia núm. ... »
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