|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 13/07/1998
Numero de Referencia :
154/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González Regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
|
|
Extracto: 1. Como ha declarado este Tribunal desde la inicial STC 20/1982 hasta la más reciente STC 172/1997, el elemento definidor de la incongruencia omisiva consiste en el desajuste entre la cuestión planteada en el proceso y la respuesta final que a la misma se da por el órgano jurisdiccional. Por esta razón en el fundamento jurídico 3.º de la STC 5/1990, se afirmó que: «para que la queja por incongruencia omisiva sea atendible en el plano constitucional debe comprobarse la concurrencia de dos extremos esenciales: el efectivo planteamiento de la cuestión cuyo conocimiento y decisión se afirma eludido por el tribunal, y la ausencia de respuesta razonada por parte del órgano judicial a ese concreto motivo de recurso», constituyendo en definitiva una decisión sobre cosa distinta, derivada de la modificación, alteración o sustitución del presupuesto de hecho, básico para la causa petendi, «respecto de lo cual el Juez no tiene poder de disposición, so pena de incurrir en incongruencia notoria (art. 359 L.E.C.)» (STC 125/1989) [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver i Pi-Sunyer y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo, núm. 1.014/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Tomás Cuevas Villamañán, que actúa en nombre y representación de doña Asunción Lara Ruiz y doña Juana Fajardo Belmonte, asistidas del Letrado don Julián Pérez Charco, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 23 de marzo de 1994. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Salud (Insalud), representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos de Zulueta Cebrián.
Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 22 de marzo de 1995, el Procurador de los Tribunales, don Tomás Cuevas Villamañán, interpuso, en nombre y representación de doña Asunción Lara Ruiz y doña Juana Fajardo Belmonte, el recurso del que se ha hecho mérito en el encabezamiento en el que, en síntesis, se exponen los siguientes hechos: a) Las recurrentes prestaban desde el año 1992 servicios como Supervisoras en la Unidad de Quirófano del Hospital General de Albacete, nombradas como cargos de libre designación.
b) El 21 de abril de 1993, el Jefe del Servicio de Traumatología solicitó de las recurrentes el suministro de una prótesis de cierta marca, que aquéllas denegaron por existir una prohibición del Director gerente del Hospital sobre su entrega. Sin embargo, en ausencia del Director, el Subdirector Médico del centro la ... »
|
|