Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
159/1998
Fecha : 13/07/1998
Publicación Boe :
19980818 [«boe» Núm. 197]
Numero de Registro :
1483/1996
Ponente :
Don Carles Viver I Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. Teniendo en cuenta que «este Tribunal ha declarado reiteradamente que la notificación al Procurador es una notificación hecha al representante procesal de la parte y surte plenos efectos respecto del plazo de veinte días que establece el art. 44.2 LOTC para interponer el recurso de amparo, con independencia de la existencia o no de notificación personal al interesado y del momento en que ésta se produzca» (STC 189/1994; también, entre otras muchas, SSTC 147/1990, 122/1992, 24/1995; AATC 191/1984, 234/1985, 597/1986, 289/1996), y en atención a las importantes razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la Ley que imponen la exigencia del requisito de tempestividad, debemos inadmitir el presente recurso de amparo [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González-Campos, don Carles Viver i Pi-Sunyer y don Tomás S Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.483/96, interpuesto por don Luis María Otaegi Aretxabala, representado por el Procurador de los Tribunales don José María García Gutiérrez y asistido por el Abogado don Pedro Cristóbal Jiménez, contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza 97/96, de 28 de febrero, confirmatorio en apelación del Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza, de 18 de agosto de 1995, desestimatorio del recurso de reforma contra el de 13 de julio, desestimatorio de queja por denegación de recepción de arcilla para uso terapéutico. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver i Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 1996, con sello de salida del Establecimiento Penitenciario de Daroca (Zaragoza) de 1 de abril, recibido en este Tribunal por correo el 8 de abril de 1996 y registrado el día 10, el Sr. Otaegi Aretxabala manifiesta su intención de recurrir en amparo las resoluciones enunciadas en el encabezamiento y solicita para ello que se le designe Abogado y Procurador del turno de oficio. Por providencia, de 18 de abril de 1996, la Sección Cuarta de este Tribunal acuerda tramitar tales peticiones, y, por otra providencia, de 3 de junio de 1996, tiene por designados a los profesionales nombrados por los respectivos colegios.
2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de junio de 1996, don Fernando Avendaño García Plaza, Letrado designado en primer lugar, se excusa de la defensa al considerar insostenible la pretensión del actor. Debido a ello, la Sección Cuarta, por providencia de 20 de junio de 1996, conforme a lo dispuesto en el art. 38 L.E.C., solicita al Consejo General de la Abogacía dictamen relativo a la sostenibilidad de... »
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