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SENTENCIA
Numero de Referencia :
137/2004
Fecha : 13/09/2004
Publicación Boe :
20041014 [«boe» Núm. 248]
Numero de Registro :
2161-2000/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Mohamed Abarkach en relación con el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que tuvo por no interpuesto su recurso de casación en contencioso sobre denegación de permiso de trabajo.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: inadmisión de recurso de casación no impugnada mediante súplica.
1. Es clara la idoneidad del recurso de súplica para reparar la lesión del derecho fundamental que se nos denuncia como vulnerado en la medida en que, de haber sido interpuesto y estimado, se habría dejado sin efecto la declaración de no tener por interpuesto el recurso de casación y declararlo desierto [FJ 3].
2. La determinación de los supuestos en que cabe un recurso constituye, como regla general, una cuestión de legalidad. No obstante, en la medida en que en cumplimiento de su Ley Orgánica este Tribunal debe necesariamente ejercer un control sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las demandas de amparo y, más en concreto, sobre la necesidad de haber agotado la vía judicial previa, ello obliga a un pronunciamiento ad casum sobre la necesidad o no de haberse interpuesto el recurso de súplica previsto en el art. 79 LJCA, contra la resolución que ahora se impugna (STC 229/1994) [FJ 2].
3. El carácter subsidiario del recurso de amparo no obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación posibles, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiestan como ejercitables (STC 188/1990), sin necesidad de efectuar complejos análisis jurídicos, puesto que no es exigible al ciudadano que supere dificultades de interpretación que excedan de lo razonable y, además, se requiere que su falta de utilización tenga origen en la conducta voluntaria o negligente de la parte o de los profesionales que le prestan su asistencia técnica (STC 172/1991) [FJ 2].
4. Los defectos insubsanables de que pueda estar afectada la demanda de amparo no resultan reparados porque haya sido inicialmente admitida a trámite, pudiendo abordarse por este Tribunal, incluso de oficio, el examen de los presupuestos de viabilidad de la demanda de amparo en fase de Sentencia para llegar, en su caso, y si tales defectos son apreciados, a la declaración de inadmisión del recurso o del motivo del recurso afectado por dichos defectos (SSTC 15/1996, 85/2004) [FJ 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2161-2000, promovido por don Mohamed Abarkach, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio del Campo Barcón y asistido por el Letrado don Jesús Suárez Balmaseda, contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo... »
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