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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/10/1996
Numero de Referencia :
156/1996
Publicación Boe :
19961106 [«boe» Núm. 267]
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. El principio de legalidad penal es una garantía inherente al Estado de Derecho, que impone, por razones de seguridad jurídica y de legitimidad democrática de la intervención penal, la estricta sujeción de Jueces y Tribunales al dictado de las leyes que describen delitos e imponen penas. Su efectivo reconocimiento obliga en ocasiones a dilucidar si se ha traspasado la tantas veces tenue línea divisoria que separa la actividad judicial de reconocimiento del alcance y significado de la norma como paso previo a su aplicación, de la que, con ese mismo fin, rebasa sus límites y genera o modifica su propio sentido (STC 75/1984). Mas no nos encontramos aquí ante una aplicación extensiva o analógica «in peius» de una norma penal, sino lisa y llanamente ante su aplicación a un supuesto expresamente excluido por la ley penal aplicable, lo que supone, no una infracción cualquiera del principio de legalidad, sino su desconocimiento puro y simple.
2. La simple lectura de la Sentencia condenatoria dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, constituida con un solo Magistrado al resolver el recurso de apelación, muestra palmariamente que la misma ha rebasado el ámbito de libertad que compete al juzgador en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, ya que con la misma, al condenar por imprudencia simple con resultado de daños inferiores al límite indemnizatorio máximo cubierto por el Seguro de suscripción obligatoria ha alterado el ámbito de aplicación de la figura delictiva creada por el legislador. Al hacerlo ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a no ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no estuvieran previstas como delito o falta -art. 25.1 C.E.
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Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.016/94, interpuesto por don José Beiroa Lamas, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, con la dirección del Letrado don Javier Alvarez Santullano y Pino, frente a la Sentencia de fecha 21 de enero de 1994, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, constituida con un solo Magistrado, por la que se estimaba el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Ordenes, de fecha 11 de marzo de 1993, en autos de juicio de faltas núm. 19/92, por una falta de imprudencia con resultado de daños. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente don Tomás S. Vives Antón quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En fecha 25 de marzo de 1994, el Procurador de don José Beiroa... »
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