|
Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 14/10/1997
Numero de Referencia :
173/1997
Publicación Boe :
19971118 [«boe» Núm. 276]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
|
|
« ... en hechos plenamente acreditados y que el órgano judicial explicite el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los datos probados, llega a la conclusión de que el acusado realizó la conducta tipificada como delito (SSTC 174 y 175/1985, 217/1989, 40/1990, 93/1994 y 182/1995). Este Tribunal ha reconocido expresamente en varias ocasiones el valor indiciario de la aprehensión de sustancias de tráfico ilícito para considerar probado el extremo relativo a si el acusado conocía o no su existencia, habida cuenta que este extremo, por ser un hecho de conciencia inaprehensible por los sentidos, no puede ser objeto de prueba, en sentido estricto, sino de deducción lógica. Pero es imprescindible para ello que el hecho mismo de la ocupación o aprehensión del objeto de tráfico ilícito esté plenamente acreditado por los medios de prueba válidos (STC 256/1988; AATC 915 y 1.342/1987, 785/1988 y 110/1990) [F. J. 2].
3. Por lo que se refiere al presente caso, la intervención o aprehensión del tabaco no es un «elemento objetivo» del atestado, sino el hecho mismo objeto de denuncia del atestado, por lo que para tener la consideración de prueba válida a fin de acreditar el hecho punible era necesario e imprescindible su incorporación al proceso a través de auténtico medio de prueba, como lo es la declaración testifical de los funcionarios de policía que en él intervinieron, posibilitando así su efectiva contradicción por las partes. Por lo que respecta a esta concreta cuestión es un dato irrelevante, a los efectos planteados, el que el acusado no negase expresamente los hechos denunciados en el atestado policial, puesto que, aparte de que las declaraciones del hoy recurrente en modo alguno suponen un reconocimiento de los hechos, la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación (STC 138/1992) [F. J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.377/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de don Lluis Corominas Padulles, actuando bajo la dirección del Letrado don Joaquín Carbonell Tabeni, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida el 27 de marzo de 1995, en el rollo de apelación núm.
251/94. Esta Sentencia estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida, de 27 de junio de 1994, en el procedimiento abreviado núm. 465/93, por delito de contrabando. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer... »
|
|